Distinciones constitucionales a la luz del principio de igualdad en materia tributaria

12.08.2024

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Autor: José Ignacio Bellorini

La Corte Suprema ha sostenido históricamente que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, pero que resulta permitido -¡y hasta agregaría obligatorio!- que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.

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