Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA)

Bienvenidos al Observatorio de Decretos sujetos
a Control Legislativo

El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina.

De esa manera, el ODCL constituye un centro de investigación, extensión y formación académica orientado por las prácticas y principios republicanos que favorezcan la vigencia efectiva de la separación de poderes. Se enmarca en una larga tradición académica de la Universidad Austral, con anclaje en diversos trabajos de investigación publicados por profesores de la Universidad, que busca abordar esta temática desde una visión analítica, crítica y constructiva, con foco en el control legislativo de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), Decretos Delegados (DD) y Decretos de Observación y Promulgación Parcial de las Leyes (DOPPL) dictados el PEN.

En el contexto de ese fin principal, el ODCL tiene como uno de sus objetivos centrales estudiar, evaluar y monitorear no sólo el dictado de esa clase de decretos del PEN, sino también la práctica institucional de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo -Ley 26.122- (CBP), a la luz de las normas constitucionales (artículos 76, 80, 99 inciso 3, 100 incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional, entre otros) y las previsiones de la Ley 26.122 que la rigen.

En definitiva, el ODCL busca fomentar el conocimiento de esta práctica y la realidad institucional del país por parte de la ciudadanía en general, de la opinión pública y de quienes tienen a su cargo el ejercicio de funciones públicas, así como también la toma de conciencia acerca de la importancia fundamental que tiene para nuestro sistema republicano la efectiva vigencia del principio de separación de poderes y el adecuado ejercicio del control sobre los DNU, DD y DOPP que el constituyente de 1994 atribuyó expresamente al Congreso.

Acciones del ODCL

El observatorio confeccionará informes y/o relevamientos semestrales y anuales a partir de una serie de datos oficiales y de fuentes privadas, necesarios para el diseño de indicadores objetivos relacionados a la emisión de DNU, DD y DOPP por parte del PEN, los dictámenes de la CBP y el control de estos decretos de naturaleza legislativa por parte de las Cámaras del Congreso.

Dichos informes serán utilizados para (a) su difusión en medios de comunicación a fin de darlos a conocer a la opinión pública, (b) la elaboración de análisis e investigaciones destinados a colaborar con la mejora de la práctica de los actores institucionales involucrados y (c) servir de insumo para la elaboración o profundización de estudios académicos vinculados con la temática.

Las acciones del ODCL se enmarcan así en un programa teórico-práctico, orientado a la producción de proyectos, actividades e investigaciones relacionadas a la temática, que buscarán avanzar en acuerdos institucionales con organismos de gobierno, organismos internacionales, instituciones académicas, empresas y fundaciones privadas.

Líneas de acción. Las principales acciones que llevará adelante el ODCL son las siguientes:

  • I) Elaboración de un compendio de todos los decretos legislativos (DD, DNU y DOPP) dictados por el PEN en el que se ofrezca, respecto de cada uno, la información más completa posible, sistematizada y actualizada, referida a la temática del ODCL, en particular la siguiente: (a) tipología del decreto (b) fecha de publicación y presidente que lo dictó; (c) si fue dictado encontrándose o no en receso el Congreso; (d) si obtuvo dictamen de la CBP de mayoría y/o de minoría y, en su caso, su respectivo texto; (e) si el dictamen de la CBP fue, en su caso, tratado por ambas Cámaras del Congreso y obtuvo o no, en los términos del artículo 24 de la Ley 26.122, un pronunciamiento expreso a su respecto; (f) si existen sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las que se haya analizado su constitucionalidad.
  • II) Elaboración de un listado completo de todos los decretos sometidos al régimen de control legislativo establecido por la Constitución y la Ley 26.122, que fueron dictados por el PEN desde agosto del año 2006 (fecha en que entró en vigencia la referida ley) en adelante, el que será actualizado semestralmente.
  • III) Elaboración de un listado de decretos dictados sometidos al régimen jurídico de la Ley 26.122 discriminado por cada Presidente de la Nación.
  • IV) Elaboración de un listado de decretos sometidos al régimen jurídico de la Ley 26.122 distinguiendo la materia o contenido de los decretos.
  • V) Evaluación de la práctica de la CBP, en números, desde su constitución en el año 2006 en adelante.
  • VI) Evaluación de la práctica de las Cámaras del Congreso Nacional, en números, desde su constitución en el año 2006 en adelante.
  • VII) Compilación y selección de doctrina, jurisprudencia, práctica y precedentes parlamentarios nacionales e internacionales relevantes sobre la materia.
  • VIII) Elaboración de talleres relacionados a la materia, analizando la casuística parlamentaria, la práctica institucional del PEN, del Congreso y de la CBP, así como también la jurisprudencia relevante existente en la materia.
  • IX) Elaboración de proyectos de investigación y análisis relacionados a la materia.

Plan de acción para los años 2023-2025

El plan de acción para el período comprendido entre mayo de 2023 a abril de 2025 tiene como meta final la elaboración, compaginación y puesta a disposición de la información relacionada a:

  • I. Un listado con la cantidad y tipo de decreto sometido al régimen jurídico de la Ley 26.122 que fue dictado desde el año 2006 en adelante.
  • II. Un listado con la cantidad y tipo de decreto sometido al régimen jurídico de la Ley 26.122 que fue dictado desde el año 2006 en adelante, distinguiendo por el Presidente de la Nación que los dictó.
  • III. Un listado con la cantidad y tipo de decreto sometido al régimen jurídico de la Ley 26.122 que fue dictado desde el año 2006 en adelante, distinguiendo la materia o contenido de los decretos.
  • IV. La práctica de la CBP, que será evaluada en números desde su constitución en el año 2006 en adelante.
  • V. La práctica de las Cámaras del Congreso Nacional, que será evaluada en números desde su constitución en el año 2006 en adelante.

Autoridades

Dr. Alfonso Santiago (h)

Director

Santiago Castro Videla​

Director Ejecutivo

Luis Esteban Vivacqua​

Director Ejecutivo

Integran el Observatorio

  • Enrique Veramendi 
  • Fernando Comadira 
  • Pablo Comadira 
  • Santiago Maqueda Fourcade 
  • Mariano Palacios 
  • Verónica Nolazco 
  • Juan de Dios Cincunegui 
  • Julieta Berger  
  • Macarena Alurralde 
  • Mercedes Piscitello 
  • Juan Ylarri 
  • Ignacio Arizu 
  • Juan José Revilla Cornejo

Alumnos colaboradores

  • Anita Doucet 
  • Pedro Escobar 
  • Lucas Moran 
  • Fermín Olcese 
  • Camila Klappenbach 
  • Francesca Paci     
  • Lorenzo Martínez Sluga 
  • Lucia Betzel 
  • Aylin Nogueiro 
  • Victoria Guevara 
  • Justo Medin 

Comité Consultivo del Observatorio

  • Dra. Estela Sacristán 
  • Dr. Alberto Bianchi 
  • Dr. Héctor A. Mairal 
  • Dr. Martín Oyhanarte 

Publicaciones