Derecho Judicial

En el año 2008 se creó el Departamento de Derecho Judicial desde el cual se han celebrado convenios de cooperación académica e institucional con el CONICET; con las Cortes Supremas y/o Superiores Tribunales de Justicia de diversas provincias de Argentina y de algunos paí­ses extranjeros.

Asimismo, en el Departamento de Derecho Judicial existen doce lí­neas de investigación a cargo de distintos profesores y graduados de la Maestrí­a en Magistratura y Derecho Judicial en las que participan los alumnos. Los resultados de estas lí­neas de investigación se vuelcan en diversas publicaciones en el marco de acuerdos especí­ficos con la editorial La Ley y con la editorial Abeledo Perrot.

Por otro lado, desde el Departamento se realizan cada año las Jornadas de Derecho Judicial en las que se pretende que además de contar con experiencias extranjeras, se sume también el enriquecimiento de perspectivas institucionales argentinas, aportes académicos y experiencias superadoras vinculadas a distintas temáticas que hacen a la mejora del Poder Judicial.

Miembros del Departamento:

Alvarez, Verónica Baldomé, Verónica Dabadie, María Rosa Finn, Santiago
Antos, Valeria Barousse, María Paz de Vedia, Gabriel Gattinoni, María
Arballo, Gustavo Barousse, María Paz del Carril, Enrique Gustavo, Linde
Argibay, Sebastian Basbus, Pedro Feldtmann, Federico Grau, Diego
Arrabal, Olga Ceballos, Nicolÿs Ferdman, Beatriz Katok, Claudia
Bagattin, Roberto Angel

Jornadas de Derecho Judicial

Entre las  actividades que se destacan en el Departamento están las Jornadas de Derecho Judicial que se realizan cada año. Este  año, en el que tendremos el honor de contar con su participación,  el objeto central de las mismas es  “Vulnerabilidad, Justicia y Derecho. Nuevos desafíos”

  • En el año 2008 se realizaron las primeras Jornadas de Derecho Judicial y en ese caso el objeto de las mismas fue “La eficacia en el servicio de Justicia”. En dicha oportunidad contamos con una importante presencia cualitativa y cuantitativa de distintos miembros del Poder Judicial nacional y extranjero. Las jornadas fueron inauguradas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti y fueron clausuradas por el entonces Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Mariano Candiotti, entre otras personalidades destacadas del Poder judicial nacional e internacional. En esa ocasión, el  Juez de la Corte Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos de América,  JD. Bohdan A. Futey participó como conferencista. Asimismo, corresponde destacar que en dicho marco se inició la colección de Cuadernos de Derecho Judicial que recoge las mejores tesis de Maestría de los graduados de la Maestría en Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
  • Por otra parte, en el año 2009 se llevaron a cabo las segundas Jornadas de Derecho Judicial, siendo el tema central de las mismas, “Selección y remoción de magistrados judiciales. Presente y futuro”, contando con la participación del Juez Federal de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos de América, Edward Charles Prado.
  • En el año 2010 se organizaron las terceras Jornadas de Derecho Judicial cuyo tema fue “La ciencia y la tecnología al servicio de la Magistratura y el Derecha Judicial” y fueron presididas por la presidente del CONICET Dra. Marta Rovira. En esa oportunidad se realizó una teleconferencia con el Sr. Presidente Honorario del Justice Management Institute sito en Denver, Colorado, Estados Unidos de América, Dr Barry Mahoney.
  • Las IV Jornadas de Derecho Judicial se llevaron a cabo en el 2011, siendo el tema de las mismas “Derecho a la jurisdicción y tutela judicial efectiva”.
  • Las Jornadas realizadas en el año 2012 versaron sobre “Poder Judicial, comunicación  y sociedad: periodismo judicial; transparencia, acceso a la  información y política comunicacional».
  • En el año 2013 el tema de las Jornadas fue “Estructura y argumentación en las sentencias judiciales”
  • 2014 el tema fue “Responsabilidades Judiciales: Responsabilidad Política o Constitucional, Administrativa, Civil y Penal”.
  • 2015 “Control de convencionalidad y diálogo interjurisdiccional”
  • En el 2016 «Legitimidad y credibilidad en el servicio de Justicia»
  • 2017 las X Jornadas de Derecho Judicial se realizaron bajo el tema: «El Precedente Judicial: Independencia, Previsibilidad y Activismo Judicial»
  • 2018 las XI Jornadas de Derecho Judicial tuvieron como tema central: «Derechos Sociales: Concepto, eficacia y problemas».
  • 2021 las XV Jornadas de Derecho Judicial tuvieron como tema central: “Diálogo interjuridiccional y control de convencionalidad”.
  • 2023 las XVI Jornadas de Derecho Judicial tuvieron como tema central: “Vulnerabilidad, Justicia y Derecho. Nuevos desafíos”

Se pretende que en dichas jornadas además de contar con experiencias extranjeras se sume también el enriquecimiento de perspectivas institucionales argentinas, aportes académicos y experiencias superadoras vinculadas al Poder Judicial y a la sociedad. Está en el ánimo de los organizadores la idea de continuar todos los años con similares Jornadas de Derecho Judicial a los fines de continuar abordando distintas temáticas que hacen a la mejora del Poder Judicial tales como: ética judicial aplicada, el rol político e institucional del Poder Judicial, el Marco Institucional del Poder Judicial, etc.

 

Conclusiones de los talleres 2018


Primer taller:  “Aspectos conceptuales de los derechos sociales: contenido, aspectos económicos e interdisciplinariedad de los derechos sociales”

La gran concurrencia y la activa participación de los asistentes al taller evidenciaron la relevancia del tema convocante, respecto del cual se consensuaron las siguientes conclusiones:

  1. Para considerar el rol del Poder Judicial en la operatividad de los Derechos Sociales se instalaron tres disparadores que dieron lugar al análisis y debate de: 1) Cómo las políticas públicas y la acción de los otros poderes del Estado, condicionan y motivan la labor judicial; 2 ) La progresividad y no regresividad de los derechos sociales; y 3) Los alcances y límites económicos de los DESC.
  2. Al respecto se concluyó que es preciso que el juez tome en consideración los intereses reales de ambas partes sea escuchándolas o corriendo traslado de la acción por plazos acotados y previo a decidir sobre la cuestión. De tal manera la bilateralización del proceso resulta la medida más justa para una solución ajustada al caso…”que la acción sea autosatisfactiva no quiere decir que no deba ser bilateral”.
  3. También la motivación las sentencias resulta un eje fundamental en la búsqueda de la razonabilidad de las decisiones, ya que la argumentación de los motivos claramente revela el involucramiento del juez en las circunstancias especiales del caso, determinando una labor activa enfocada en una solución precisa y justa, alejada del super-activismo extravagante e irresponsable.
  4. Asimismo y sin dejar de considerar las cuestiones normativas que impone el caso, el juez debe tomar en cuenta la reverberancia de sus fallos tanto en los aspecto económicos como sociales y evitar convertirse en un juez distribuidor que asume facultades que no le son propias y corresponden a otros poderes del Estado.
  5. Para un mejor entendimiento e interpretación de las pretensiones de las partes, el juez debe procurarse la información técnica necesaria previa a la sentencia, a través del diálogo inter-institucional y la consulta a organismos específicos, tal como sería en el ámbito de la salud el ANMAT para garantizar que los medicamentos, alimentos y tecnología médica, sean eficaces, seguros y de calidad.
  6. En orden a la constante demanda de los DESC y contemplando su progresividad y no regresividad, para el cumplimiento de las sentencias que decidan sobre los mismos deben arbitrarse los medios para su seguimiento y ejecutividad.
  7. Con idéntico criterio y en la búsqueda de proporcionalidad, los participantes del taller coincidieron en la necesidad de contar con un Registro de Sentencias en materia de DESC, que sirva de guía y referencia del mínimo estándar vigente.
  8. Asimismo el juez deberá estar advertido de las desviaciones corrientes de los reclamos en materia de DESC para ejercer un control ético profesional del caso, preservando el equilibrio presupuestario y contractual, enfocado en la eficacia y la razonabilidad de la medida que dicte.
  9. Finalmente y destacando las palabras del Dr. Alfonso Santiago, los participantes coincidieron que el Poder Judicial no está diseñado para llevar adelante políticas públicas, pero sí tiene la obligación de movilizar y despertar a los otros poderes a través de la persuasión de sus sentencias.

Coordinadores: Verónica Alvarez – Paz Barousse – Matías Morel Quirno – Juan José Rumi – Mara Scarpati

 

Segundo taller: “Aspectos conceptuales de los derechos sociales: contenido, aspectos económicos e interdisciplinariedad de los derechos sociales”

En el debate desarrollado por los participantes del taller quedó expuesta la complejidad para definir con absoluta precisión el tema relacionado con el contenido de los derechos sociales desde una perspectiva puramente jurídica. Se ha señalado que la delimitación de su contenido resulta una cuestión que desborda lo estrictamente jurídico, en la medida que también implica la interacción de distintas disciplinas sociales y la adopción de políticas públicas que exceden lo estrictamente judicial. En este sentido, se resaltó la necesidad de convocar a los diversos actores de la sociedad con competencia funcional en la satisfacción de los derechos sociales, de modo de construir un diálogo multidisciplinario para definir un contenido mínimo normativo a partir del cual resulte factible la operatividad desde el poder judicial. Más allá de tal dificultad conceptual, en el taller se intentó una aproximación a la definición del contenido jurídico de los derechos sociales, entendido como los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida digna en sociedad.

La definición intentada, sin embargo, no resuelve la dificultad que se presenta para establecer pautas concretas de garantía, dada la amplitud, progresividad y especial dinámica que encierran los derechos sociales. En el debate se propuso acudir a los principios de igualdad real de oportunidades y de razonabilidad (precisado más modernamente en la dogmática constitucional como principio de proporcionalidad), con el objeto de concretizar en cada caso particular el contenido mínimo del derecho. En definitiva, se concluyó que es tarea propia de los jueces fijar pautas específicas, teniendo en consideración las condiciones que presentan los casos concretos.

En la senda propuesta se evaluó como necesario la elaboración de una correcta categorización de los contenidos mínimos desarrollados por la jurisprudencia, relativos a los distintos derechos sociales. En particular, se hizo mención a los registros que sobre otras temáticas existen en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y en los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. Este registro consiste en una sistematización de los casos que permita visualizar el contenido mínimo de los derechos implicados, a partir del cual rigen los principios de progresividad y no regresividad. Cada derecho tiene su especificidad propia: salud, educación, vivienda, trabajo, desarrollo humano, etc. Se trata de sistematizar y diseñar un verdadero vademecun de estándares utilizados en la jurisprudencia sobre derechos sociales.

Además, para la definición de los derechos sociales resulta imprescindible utilizar cargas de argumentación y, en este sentido, se torna necesario que el juzgador exija a las distintas partes en conflicto la justificación de sus razones y, con especial rigor, la debida justificación en virtud de la cual se pretende omitir la prestación. De esta manera se permite una decisión deliberada que coadyuva a la previsibilidad y a la operatividad del reconocimiento del derecho. El piso debe encontrarse en los estándares establecidos en las sentencias de los organismos internacionales que establecen pautas mínimas con relación al derecho en especial para el Estado en concreto. Como conclusión, se planteó la necesidad de una capacitación específica del juez y de los abogados en materia de argumentación para poder adjudicar con razonabilidad las prestaciones reclamadas.

Los derechos sociales en general presentan en mayor medida el problema de la indeterminación normativa.  Esta indeterminación abre un espacio interpretativo del juzgador para evaluar si las prestaciones previstas en la legislación -o su reglamentación sub-legal- resultan idóneas, necesarias y proporcionadas para la satisfacción de los derechos implicados en el caso. Esta ponderación sobre la razonabilidad refiere a un saber prudencial, en el cual es necesario de nuevo la interacción de los saberes jurídicos y extrajurídicos para poder delimitar con precisión la prestación debida. Se abre un nuevo espacio epistémico y dialógico. Sin perjuicio de ello, se hizo mención también a la necesidad de una elaborar una precisa reglamentación sobre las prestaciones obligatorias de modo de reducir la indeterminación normativa y ganar en operatividad.

Durante la deliberación desarrollada en el taller se recalcó la necesidad del diálogo entre los distintos operadores del sistema y de los poderes públicos implicados en la garantía del cumplimiento de los derechos sociales en sus distintos estamentos. También se propiciaron mecanismos de participación ciudadana, a través de las asociaciones intermedias de la sociedad y de los organismos institucionales de control de la legalidad (Ministerios Públicos, Defensoría del Pueblo, Auditoría General de la Nación), como por ejemplo la facilitación de amparos colectivos, acciones de clase o la participación representativa en las políticas públicas relacionadas con los derechos sociales. Se señaló la necesaria vinculación entre individuo-estado. Es importante el gobierno abierto para conocer las políticas de promoción de los derechos sociales de modo de establecer un estándar de cumplimiento que no debe ser reducido.

En definitiva, se concluyó que el sujeto pasivo indirecto de los derechos sociales es la comunidad en su conjunto, representado por el Estado Nacional y los estados provinciales. Sin perjuicio de ello, se hizo mención al papel importante que cumplen las asociaciones intermedias (medicina prepaga, cooperativas, mutuales) y, en especial, la familia, en la satisfacción de las necesidades sociales. En el taller se retomó la idea que había propuesto la Dra. Úrsula Basset durante las XI Jornadas de Derecho Judicial y que tiene relación con la necesaria interdependencia de las relaciones humanas, lo que conlleva la “responsabilidad por el afecto”. Esta responsabilidad implica “acercarnos al otro (prójimo) por el lado de la humanidad, en el entendimiento que todos somo vulnerables y necesitados del cuidado y de la empatía de los demás”. Sobre esta cuestión, se propusieron marcos normativos que propicien la cooperación y auxilios mutuos para fomentar la protección social.

Otro tema que se trató en el taller tiene que ver con la real eficacia de los derechos sociales y el contraste que se puede observar entre la realidad y la enunciación de derechos en la Constitución. En primer lugar, se consideró necesario contar con datos públicos y estadísticos precisos sobre la realidad en materia social. En este sentido, los derechos sociales se encuentran asociados al derecho al acceso a la información, dada la complementariedad de los derechos humanos.

La eficacia también remite a la necesidad de delimitar los roles que cumplen el poder legislativo y el judicial para hacer operativo los derechos sociales. En este punto, se concluyó en propiciar la idea de un activismo judicial responsable. Esta caracterización de activismo responsable puede ser definida como sentencias que prevean un análisis consecuencialista de sus decisiones y que sean posibles de realización. Una sentencia que no prevé las consecuencias es una decisión arbitraria. Otra nota que puede delimitar un activismo responsable se refiere a la necesidad del rechazo de las pretensiones extravagantes. Una pretensión extravagante puede ser definida como aquella que supera un estándar razonable de cumplimiento de los derechos sociales.

Otro problema asociado con el activismo judicial tiene que ver con el hecho de que el juez resuelve casos individuales de quienes acceden a la justicia, quedando fuera del sistema de protección de los derechos sociales todos aquellos problemas vinculados con situaciones de vulnerabilidad estructural. Esta afirmación remite al interrogante acerca de si el Poder Judicial debe actuar sobre las causas de vulnerabilidad o, dicho de otro modo, si debe actuar ante el fracaso de la política. Para resolver esta cuestión, en el taller se propuso insistir en la instancia del diálogo entre los distintos poderes del Estado. El reclamo individual de un derecho social está relacionado con una falla del Estado, ese reclamo puede ser concebido como una instancia prevencional y, una vez satisfecho, puede ser reconducido para mejorar otras situaciones estructurales que resultan análogas. En este sentido, se valoraron las sentencias exhortativas que disponen medidas adecuadas de prevención o declaran situaciones estructurales de inconstitucionalidad.

Las conclusiones que anteceden intentan documentar con la mayor fidelidad posible la activa participación de todos los integrantes del taller y los distintos aportes brindados en el pleno de la reunión.

Coordinadores: Federico Feldtmann, Claudia Katok, Juan Carlos Ponce, José Virginis, Gustavo Sá Zeichen.

 


 

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