La Corte Suprema ha sostenido inveteradamente que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, pero que resulta permitido que se contemplen de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase ya que se tratarían de distinciones prohibidas.