Un grupo conformado por tres estudiantes de la carrera de Abogacía de la Universidad Austral logró, por primera vez, obtener las respuestas confidenciales que el Estado peruano envió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en diversas materias que afectarían la protección de derechos fundamentales. Proyectos de ley que limitaban aplicación y alcance de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, reportes de amenazas y restricciones a la libertad de expresión y asociación en Perú, y movilidad humana y cambio climático, entre otros, fueron los disparadores de las consultas del organismo regional.
Ciudad de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2025 — La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Austral ha logrado un hecho sin precedentes en el ámbito del control público y la transparencia internacional. Mateo Acosta Sabatini, Alexander Chatfield y Ana Batallán, alumnos de cuarto y quinto año de la carrera de Abogacía, bajo la dirección del profesor Lucas Gómez , la colaboración de Bruno Noblecilla Marini, abogado peruano, y mediante mecanismos previstos en las leyes de acceso a la información pública, lograron obtener comunicaciones confidenciales que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió al Estado peruano en 2024. Ese organismo forma parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creada en 1948, y se encarga de la protección y defensa de los Derechos Humanos.
Para lograr ese objetivo, se partió de la idea de que el contenido de estas cartas y las respuestas siempre fueron confidenciales según la práctica de la CIDH. Dicho esto, no hay norma que así lo establezca por lo que el objetivo fue lograr algo que no se había visto hasta el momento: acceder a dichas cartas remitidas por la CIDH y sus respuestas por parte de los estados. Estas comunicaciones, enviadas bajo el amparo del Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, versan sobre requerimientos urgentes de información y medidas al Estado peruano en casos vinculados con posibles violaciones de derechos humanos. Esta iniciativa comenzó a fines de julio del corriente año, y las respuestas del Estado peruano llegaron el pasado 6 de octubre.
“Esta experiencia nos permitió involucrarnos en problemas reales y a poner en práctica nuestros conocimientos jurídicos con un objetivo claro: contribuir al goce efectivo de los derechos humanos. Trabajar con comunicaciones del sistema interamericano no sólo nos ayudó a comprender de primera mano el funcionamiento de sus mecanismos, sino que también nos desafió a buscar soluciones creativas dentro de marcos normativos complejos. Hoy logramos algo sin precedentes y eso tiene un valor formativo único porque nos acerca a ser profesionales no solo sólidos desde lo académico, sino también comprometidos con la transparencia, el fortalecimiento institucional y los derechos humanos”, reflexionó Ana Batallán, estudiante de Abogacía de la Universidad Austral.

Este logro representa un hallazgo extraordinario desde varios puntos de vista:
¿Qué son las “comunicaciones de Artículo 41” de la CIDH?
El Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en enero de 2012 por 24 países de la región (Perú es uno de ellos), establece que la Comisión Interamericana tiene entre sus funciones solicitar informes a los Estados miembros sobre las medidas que adoptan en materia de derechos humanos, así como formular recomendaciones cuando lo estime adecuado.
Este mecanismo funciona como un instrumento de monitoreo previo, que no requiere que se hayan agotado los recursos internos del país, y que se activa incluso antes de que un caso esté en una fase judicial o contenciosa.
En la práctica, estas comunicaciones son advertencias formales de que la Comisión, en su función de promoción y defensa de los derechos humanos, considera que el Estado puede afectar derechos fundamentales, y le exige justificar o tomar medidas preventivas. A tal efecto, el Estado está obligado a responder, pero ambas comunicaciones (cedente y respuesta) se mantienen en general bajo reserva, no por un mandato legal, sino por una práctica implícita entre la CIDH y los Estados.
“Este caso marca un antecedente relevante: por primera vez, un grupo académico ha logrado acceder a las comunicaciones confidenciales del Artículo 41 en Perú, lo cual podría inspirar acciones análogas en otros países de la región y a un replanteo por parte de la Comisión Interamericana respecto de su práctica consuetudinaria de confidencialidad”, sostuvo Lucas Gómez, profesor de Derechos Humanos de la Universidad Austral.

Comunicaciones obtenidas en 2024
A continuación, se incluirá el listado de las comunicaciones enviadas por la CIDH al Estado peruano durante 2024 que se logró obtener (títulos, fechas, referencias). Es importante remarcar que, aun habiendo conseguido las respuestas mencionadas, no se obtuvieron todas las solicitadas como es el caso de la investigación de periodistas, lo que podría habilitar a acciones judiciales de acceso a la información pública.
Invitación a prensa y sociedad civil
La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Austral invita a medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos, académicos e instituciones vinculadas a la transparencia y al monitoreo internacional, a seguir de cerca esta investigación.
Puede acceder al contenido de las cartas art. 41 dirigidas a Perú y las respuestas del Estado a través del siguiente link: