La conformación de un organismo desde cero: el caso del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información  

Autora: Dra. María Gracia Andía  

  1. Introducción  

En Argentina, el derecho de acceso a la información pública (DAIP) comenzó a cobrar fuerzas desde la reforma constitucional de 1994 y, gracias a la jerarquía que se le otorgó a tratados internacionales de derechos humanos que receptan este derecho, se reconoció constitucionalmente el DAIP como un derecho humano. En línea con estos avances, la Ciudad de Buenos Aires (CABA) sancionó su primera ley de acceso a la información pública, la Ley N° 104, en el año 1998.  

No obstante, con el transcurso del tiempo y los avances jurisprudenciales en la materia y la evolución de los estándares internacionales, fue necesario planear su modificación. En este sentido, en 2016 se modificó la Ley N° 104 incorporando nuevas obligaciones y responsabilidades para la administración pública, las cuales incluyen: una legitimación activa amplia, gran heterogeneidad de sujetos obligados, plazos acotados de respuesta, gratuidad en el proceso, alcance limitado de excepciones enumeradas en la ley, posibilidad de reclamar tanto en vía administrativa, como en vía judicial mediante el amparo, obligaciones de transparencia activa, la posibilidad de acordar un plan de entrega de información entre el peticionante y el sujeto obligado, y la creación de un nuevo diseño institucional de doble piso destinado a garantizar la transparencia y el acceso a la información en la ciudad.  

Este nuevo diseño contempló la designación en cada poder estatal de una autoridad de aplicación que recibe y da trámite a las solicitudes de información y controla el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, y un órgano garante que resuelve los reclamos de acceso a la información y transparencia activa que ante él se presentan. El Poder Ejecutivo fue el primero en designar un órgano garante en 2018, denominado Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información (OGDAI), seguido del Poder Legislativo en 2019. A la fecha, el Poder Judicial aún no ha designado su órgano garante. 

Este organismo, enmarcado dentro del nuevo paradigma de apertura introducido por la mejorada ley, tuvo el desafío de conformarse desde cero y llevar adelante un proceso de institucionalización, cumplimiento a la normativa e implementación de políticas públicas de transparencia, con el fin de dar cumplimiento a la ley, luchar contra la cultura de opacidad y diseñar una nueva cara de transparencia para con los/las vecinos/as. 

  1. El DAIP como derecho humano y derecho llave que empodera a la población 

El acceso a la información pública es considerado como un derecho en sí mismo, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y la buena gestión por parte de las entidades y funcionarios públicos, evitando el abuso de poder y promoviendo la rendición de cuentas. Además, constituye una herramienta efectiva en la lucha contra la corrupción1

También es un derecho “llave” porque facilita el ejercicio de otros derechos humanos. Esto se debe a que con el acceso a la información pública las personas pueden conocer cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos adecuadamente. Por ejemplo, cómo ejercer los derechos políticos, ya que requiere que los ciudadanos cuenten con información relacionada a los actos de gobierno así pueden tomar decisiones fundamentadas a la hora de elegir a sus representantes en elecciones. 

De esta manera, la relevancia del DAIP para la ciudadanía en general reside en permitir la promoción y consolidación de los derechos e intereses de los ciudadanos. En particular, para los grupos en situación de vulnerabilidad, el DAIP facilita que puedan conocer los programas y políticas públicas destinadas a favorecerlos.  

  1. Evolución de la regulación del DAIP en la CABA 

La Constitución Nacional no contiene específicamente una cláusula autónoma que establezca la obligación del Estado de proporcionar información, pero en el art. 14 reconoce que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de peticionar a las autoridades, lo cual –en armonía con los cambios de las democracias contemporáneas– incluye al acceso a la información pública como una forma de peticionar. Asimismo, dispone expresamente el deber de facilitar y allanar el acceso a la información pública en algunos casos concretos, previstos en los arts. 38 (acceso a la información pública a partidos políticos), 41 (derecho a la información ambiental), 42 (acceso a la información de usuarios y consumidores) y 43 (acceso para conocimiento y finalidad de datos personales que se encuentren en archivos públicos). Se suma a ello el art. 33, en tanto se entiende que el DAIP es un derecho implícito por ser uno de los pilares fundamentales en los que descansa la forma republicana de gobierno y, en particular, la publicidad de las políticas públicas2

Por otro lado, el art. 75 inc. 22 incorpora los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento interno otorgándoles jerarquía constitucional. Algunos de los tratados que reconocen este derecho son la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.19), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, art.13.1). También cabe mencionar el 

Acuerdo de Escazú que, si bien se trata de un acuerdo regional que no posee jerarquía constitucional como los otros tratados mencionados, reconoce el derecho de acceso a la información ambiental. 

El art. 13 de la CADH fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006 con el caso “Claude Reyes”3, una sentencia de gran relevancia ya que no solo reconoció este derecho en el marco de la CADH, sino que también elevó los estándares en materia de transparencia y acceso a la información en América. En particular, indicó que el DAIP se encuentra reconocido en la CADH como un derecho humano y que en calidad de tal promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos. Argumentó que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran  bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales. Asimismo, estableció que las autoridades estatales se deben regir por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. 

Previo a adentrarnos en el sistema normativo del DAIP en CABA, es relevante explicar la forma federal de Estado adoptada por Argentina. La forma federal implica que en la Nación coexisten el gobierno federal, que abarca todo el territorio de la Nación, y el gobierno de las provincias y el de la CABA, que conservan su autonomía en todo aquello que está por fuera de las facultades delegadas al gobierno federal. La autonomía de la CABA se proclamó en 1994 con la reforma de la Constitución Nacional y, junto con ella, se otorgó a sus ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de dictar su propia constitución y sus propias leyes. 

De esta manera, en 1996, la CABA sancionó la Constitución de la Ciudad y, dentro de los derechos garantizados por ella, se reconoció el DAIP en su artículo 12, al establecer que la Ciudad garantiza “el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente”. Asimismo, la Constitución se refiere al DAIP en relación con otros derechos en los arts. 21 (derechos reproductivos), 26 (derecho al ambiente sano), 42 (derechos de las personas con necesidades especiales), 43 (derecho al trabajo) y 46 inciso 22 (derechos de los consumidores y usuarios). Por último, establece en el artículo 105 que el jefe de Gobierno tiene la obligación de gestionar lo necesario para poner a disposición de la ciudadanía la documentación relativa a la gestión del gobierno. Esto bajo la comprensión de que el DAIP no es solo un derecho humano en sí, sino que también es instrumental para el ejercicio de otros.  

Con el objetivo de robustecer la democracia, promover el involucramiento de la ciudadanía en los asuntos públicos y contar con información oficial para ejercer y promover sus derechos, la Legislatura de la Ciudad sancionó en 1998 la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública. No obstante, esta ley era minimalista y, con el correr del tiempo, quedó desactualizada ante los avances normativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales. En particular, y más aún, teniendo en cuenta la resolución de la Corte IDH en el caso Claude Reyes, la sanción a nivel nacional de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275 (2016) y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEA (2010).  

Con miras a actualizar esta norma, durante el año 2016 se realizaron encuentros y mesas de diálogo dentro del Programa Dialogando BA para reformar la ley. Participaron de este programa organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigación y representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad. El programa, dirigido por la Subsecretaría de Reforma Política, trabajó en la generación de discusiones temáticas y luego, a partir de esos foros, se generaron insumos para una propuesta de reforma donde se reflejaron los aportes que surgieron de las reuniones. 

Fue gracias a todo esto que, en 2016, por iniciativa conjunta del entonces legislador Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) y la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, se modificó esta norma mediante la Ley N° 5.784. Se destacó el impulso y liderazgo por parte de la legisladora Cecilia de la Torre, quien participó como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura desde el principio; también participó muy activamente del proceso en Dialogando y lideró la entrada del texto de la ley. Cabe destacar el alto nivel de consenso y legitimidad que obtuvo esta reforma, en tanto fue sancionada casi por unanimidad (54 votos positivos, 0 negativos y sólo 3 abstenciones).  

Tomando como referencia para su modificación los estándares internacionales mencionados, el derecho comparado y los avances jurisprudenciales en la materia, el texto normativo incorporó principios interpretativos de aplicación de la ley, la posibilidad de celebrar acuerdos de entrega de información y las obligaciones de transparencia activa. También amplió los sujetos obligados, se estableció la figura de la autoridad de aplicación y del órgano garante, se incorporó la posibilidad de reclamar en instancia administrativa ante el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa y reactiva, y se previó la conformación de una comisión de acceso a la información pública. 

Con respecto a las obligaciones de transparencia activa estipuladas en la ley, merece la pena resaltar que estas comenzaron a ser exigibles en enero de 2020 para todos los órganos pertenecientes a la administración central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA. Ello de conformidad con lo dispuesto por el decreto reglamentario 260/17 de la Ley N° 104, el cual encomendó a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) diseñar los Lineamientos del Plan de Transparencia Activa, en cumplimiento con la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley N° 104, los cuales fueron definidos mediante la Disposición 3/DGSOCAI/18. 

  1. Implementación de la norma 

La modificación a la ley estableció un modelo institucional de doble piso o doble instancia, donde cada poder debe designar una autoridad de aplicación y un órgano garante. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la primera instancia del trámite de una solicitud de información. En este sentido, tiene como función principal recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública. Sumado a esto, realiza el seguimiento y control de las obligaciones de transparencia activa impuestas, capacita de forma permanente a funcionarios y agentes públicos, elabora estadísticas, entre otras atribuciones explicitadas en el art. 23 de la Ley N° 104. 

El órgano garante, por su parte, está encargado de la segunda instancia; es decir, resuelve los reclamos de acceso a la información que se le presenten, en el plazo de 20 días hábiles. Los reclamos pueden ser de dos tipos: por transparencia pasiva o transparencia activa. El reclamo por transparencia pasiva procede cuando una persona solicita información y no recibe respuesta en el plazo estipulado, o bien está disconforme con la respuesta recibida. El segundo caso ocurre cuando una persona detecta un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dispuestas en la ley por parte de un sujeto obligado.  

En este sistema de doble instancia, el órgano garante es el supervisor final del cumplimiento de la ley en la esfera administrativa. No obstante, la Ley N° 104 no hace una referencia expresa de que el OGDAI es la última instancia administrativa en el procedimiento de acceso a la información pública de la CABA. Frente a esto, el OGDAI interpretó que, del espíritu de la norma, se desprende que la voluntad de los legisladores ha sido la de sustraer de los procedimientos y vías recursivas generales los posibles conflictos en relación con el acceso a la información pública para constituir un procedimiento especial en el que la cuestión se resuelva por un órgano independiente e imparcial, atento a las características del derecho en juego y las competencias específicas que debe tener un órgano garante. 

Dicho organismo se constituyó en la esfera del Poder Ejecutivo como un organismo desconcentrado, con autonomía técnica y competencia específica, en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno. Posteriormente, en 2022, comenzó a funcionar como un organismo fuera de nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 

Si bien no se previó por la normativa, al tiempo de comenzar su labor el organismo logró contar con patrimonio propio y una unidad ejecutora de su presupuesto. Sumado a esto, la estructura formal del organismo se limitaba a la figura del titular, con tres asesores bajo contrato de locación de servicios y un empleado de planta transitoria, transferido desde otra dependencia.  Los recursos humanos se aumentaron a nuevos contratos de locación y servicios y se prevé que en el transcurso del presente año, se creen dos nuevas gerencias, una legal y otra administrativa.   

El organismo se propuso diversos objetivos estratégicos a lo largo de los cinco años de gestión, que pueden ser agrupados en cuatro grandes ejes:  

1. Instalación de las capacidades institucionales del organismo y construcción de vínculos de cooperación técnica con otras agencias, organizaciones y redes a nivel local, nacional, regional y global;  

2. Reafirmación del compromiso con el nuevo paradigma planteado con la Ley N° 104 y rendición de cuentas en el ámbito de competencia del organismo;  

3. Promoción del acceso con foco en grupos en situación de vulnerabilidad social y la reutilización de datos públicos por la ciudadanía y los organismos del Estado; y  

4. Delineación de los mejores estándares de interpretación y de aplicación de la norma, que se encuentran en los “Criterios de Interpretación y Aplicación de la Ley N° 104”. 

  1. Desafíos 

En consideración de lo expuesto en la sección anterior, el OGDAI posee tres grandes desafíos de cara al futuro. El primero es la necesidad de continuar fortaleciendo sus capacidades institucionales a fin de asegurar su adecuado funcionamiento. El segundo, repensar los mecanismos sancionatorios en casos de incumplimiento del acceso efectivo a la información pública. El tercero, es escalar y visibilizar su trabajo. 

Con respecto a lo primero, uno de los objetivos del organismo, desde sus inicios, fue no solo consolidar su estructura y diseño institucional, sino también, ampliarlos hacia áreas afines dentro de las temáticas de transparencia. En esta línea, el OGDAI podría incorporar otras capacidades institucionales, como gestión documental de archivos, acceso a la información ambiental y trabajo en sinergia con otros organismos, tales como la Oficina de Integridad Pública. De esta manera, se planificarían políticas públicas desde una mirada integral y coordinada en materia de transparencia, apertura e integridad, para que ello no dependa circunstancialmente de la voluntad e iniciativa de la gestión de turno. 

El segundo desafío también surge de la falta de previsión normativa. En efecto, la reforma a la Ley N° 104 no estableció un régimen sancionatorio específico dentro de las funciones del Órgano Garante. Frente a esta ausencia, cabe señalar dos cuestiones. Una, el reto que supone idear mecanismos no sancionatorios que incentiven el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el OGDAI. La otra es que, si bien la ley establece entre las funciones del Órgano el impulso de sanciones administrativas, ello no está establecido de forma específica, lo cual redunda en una  inefectiva capacidad de sanción por parte del Órgano.  

La Ley N° 104 –en su artículo 26, inciso ‘e’– establece que entre las funciones del Órgano Garante se encuentra impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la ley. Sin embargo, no brinda ningún tipo de especificación respecto de tales sanciones, lo que resulta un problema a la hora de hacerlas efectivas. Tampoco la reglamentación de la Ley N° 104 estipula un régimen sancionatorio específico dirigido a castigar las infracciones a sus disposiciones por parte de los sujetos obligados.

Para interpretar el artículo 26, inciso ‘e’, en armonía con el marco normativo local, debe tenerse en cuenta también que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública sólo prevé sanciones para el personal en relación de dependencia de la administración pública, exceptuando a funcionarios públicos de jerarquía. Y toda vez que es precisamente sobre ellos que recae la responsabilidad por la no entrega o no justificación de la denegatoria de la información solicitada, no existe régimen sancionatorio o procedimiento particular que pueda ser aplicado  por el Órgano Garante.  

Frente a esto, el OGDAI ha adoptado la práctica administrativa de notificar a los superiores jerárquicos de los sujetos obligados incumplidores para que, si lo consideran necesario, procedan a incoar los procedimientos disciplinarios que estimen pertinentes ante los incumplimientos que se hubieren verificado en cada caso. Como segunda medida, se publica a su vez el nombre del sujeto obligado que ha incumplido junto con la resolución de incumplimiento correspondiente, en una sección de la página web del organismo destinada a tal fin.  

El tercer desafío al que se enfrenta el OGDAI es ampliar, escalar y dar visibilidad a su labor. Su objetivo no se limita únicamente a dar a conocer sus tareas, sino también a posicionar la importancia de la transparencia y demostrar cómo se está logrando el cumplimiento normativo en la agenda gubernamental y en los medios. La dimensión de los recursos económicos y administrativos del organismo no siempre permiten la ejecución de grandes proyectos de difusión y promoción. 

A pesar de estas limitaciones, el OGDAI ha logrado establecer numerosas alianzas de cooperación técnica con otras agencias, organizaciones y redes, y promueve su trabajo a través de diversos medios. En la siguiente sección, se analizarán en mayor profundidad las acciones y los resultados emprendidos por el organismo para superar estos desafíos y alcanzar sus metas. 

  1. Acciones y resultados 
  1. Crecimiento institucional 

La creación y puesta en funcionamiento del OGDAI significó un enorme paso para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de acceso y, a su vez, un gran desafío: la consolidación de un tipo de organismo sin antecedentes a nivel subnacional. Los primeros pasos fueron la designación de la titular, la puesta en funcionamiento del organismo, la implementación del reclamo online y la consolidación y reconocimiento del OGDAI como última palabra en la instancia administrativa dentro de la estructura del GCBA. 

En 2019, se creó en la estructura contable del gobierno una nueva unidad ejecutora propia del OGDAI, lo que le otorgó mayor autonomía para la administración de sus recursos patrimoniales y presupuestarios. Asimismo, el OGDAI puso en funcionamiento un tablero de control interno, lanzó una página web4 y elaboró criterios de interpretación de la Ley N° 104, a modo de cuerpo de doctrina de las resoluciones emitidas por el OGDAI, el cual es actualizado semestralmente5

En abril de 2019, se incorporaron tres asesores más a través de la modalidad de asistencia técnica. Esta incorporación de nuevos recursos ocurrió en sintonía con la implementación del reclamo online, que al facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho provocó un aumento en la carga de trabajo del organismo, junto con las acciones de difusión llevadas adelante sea de manera individual, como en conjunto con la DGSOCAI. De este modo, se conformaron: a) un departamento de legales; b) un área técnica, administrativa y contable; y c) un área de análisis y desarrollo de proyectos en políticas públicas a nivel local, regional e internacional.  

En 2020, se sistematizaron los procedimientos de gestión y tramitación interna de reclamos. Asimismo, se implementó un buscador para que los ciudadanos pudieran acceder a las resoluciones y respuestas de información pública por los reclamos tramitados ante el organismo. Por otro lado, en línea con los criterios de Lenguaje Claro, se actualizaron las plantillas de texto de las resoluciones para allanar el lenguaje empleado.   

En 2021, el OGDAI comenzó a publicar de manera periódica un newsletter con las resoluciones y noticias del organismo. Además, se desarrolló un protocolo interno de trabajo en contexto de emergencia sanitaria, para continuar el trabajo sin interrupciones ni suspensión de plazos. A su vez, el organismo comenzó a trabajar en cooperación con la DGSOCAI, las autoridades de aplicación de los otros dos poderes del Estado y el Órgano Garante del Poder Legislativo, en el marco de los compromisos de la Alianza para un Gobierno Abierto (OGP).  

En 2022, el OGDAI –ya en funciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros– actualizó la resolución de procedimientos para incorporar la tramitación de reclamos por incumplimiento a las obligaciones de transparencia activa. También reglamentó los circuitos internos entre la DGSOCAI y el OGDAI, y consolidó la mesa de los tres poderes en el marco de OGP. Asimismo, creó un perfil en LinkedIn para contar con un nuevo canal de comunicación con la ciudadanía. 

En 2023, nuevamente actualizó la resolución de procedimientos con el fin de ajustar el plazo previsto para que los sujetos obligados presenten su descargo ante el Órgano Garante. Esta modificación hizo más eficiente el procedimiento para el análisis adecuado de las respuestas brindadas y, en caso de que fuera necesario, poder requerir mejoras o ampliaciones de las mismas y/o solicitar la información a otro sujeto obligado.6  

Actualmente, el equipo del OGDAI está conformado por ocho personas: la titular, un coordinador del área de legales, una coordinadora del área administrativa y desarrollo institucional, y cinco asesores, que realizan funciones referidas a asuntos legales, tareas administrativas y de recursos humanos, relaciones institucionales, comunicación y gestión de proyectos para la promoción del derecho de acceso a la información pública. Cómo se mencionó anteriormente, se prevé que, en el transcurso del presente año, cuente con dos nuevas gerencias: una legal y otra administrativa. 

  1. Aumento de eficiencia en la resolución de reclamos 

En su primer período de gestión, de 2018 a 2022, el OGDAI resolvió 925 reclamos. En promedio, las principales causas que motivaron el reclamo del solicitante fueron 1) respuesta insatisfactoria (74%); 2) silencio (23,6%); 3) denegatoria (2,2%); y 4) transparencia activa (0,2%).  

Fueron 189 reclamos resueltos en 2018, 466 en 2019, 73 en 2020, 94 en 2021 y 103 en 2022. Cabe  aclarar que, en el periodo 2018-2019, hubo un uso irrazonable del derecho por parte de una reclamante que en cuatro meses presentó 468 reclamos.7 

El principal motivo que fundamentó las resoluciones del OGDAI fue ‘abstracto’ (51%); es decir, cuando la información se obtiene en el trámite mismo del reclamo. El segundo motivo fue ‘contestado en primera instancia’ (27%). Los siguientes motivos fueron ‘orden de entrega’ (10%), ‘extemporáneo’ (6%), ‘acuerdo de entrega en virtud del art. 11 de la Ley N° 104’ (3%), ‘otro’ (2%), ‘desistido’ (0,5%) y, finalmente, ‘cosa juzgada’ (0,5%). 

Al evaluar la efectividad del sistema, se observa que hubo un aumento. En 2018, el porcentaje de efectividad fue de 94,7%; en  

2019, de 94,8%; en 2020, de 94,6%; en 2021, de 95,4% y en 2022, subió a 96,8%. Para calcular la efectividad, se toma como indicador el porcentaje de casos en los que el reclamante obtuvo una respuesta competente por parte del sistema de reclamos. Es decir, en 2022 el reclamante obtuvo una respuesta competente por parte del sistema de reclamos en el 96,8% de los casos.   

A ello se suma que, de los casos que tuvo intervención el OGDAI, sólo una resolución fue objetada en la justicia. Dicho amparo se encuentra en trámite y cuenta con dictamen del fiscal favorable a lo resuelto por el OGDAI. Por último, vale la pena mencionar que, en los cinco años de gestión, todos los acuerdos de entrega de información han sido cumplidos por los sujetos obligados.8 

  1. Logros en los vínculos de cooperación 

Con el objetivo de construir vínculos de cooperación técnica con otras agencias, organizaciones y redes, el OGDAI participa de la International Conference of Information Commissioners (ICIC), la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), los compromisos en el marco de la  Open Government Partnership (OGP), de la Red de Lenguaje Claro de Argentina y del Consejo Federal para la Transparencia (CFPT). Actualmente, el organismo es miembro del Consejo Directivo de la RTA y fue elegido, en junio de 2023, como integrante del Comité Ejecutivo de ICIC, espacio en el que también coordina el Grupo de Trabajo de Género y Grupos en situación de Vulnerabilidad. 

Sumado a esto, participó en el programa Observador de transferencia de conocimiento mediante fondos de cooperación de la Embajada Británica y participó en la creación del Modelo Regional de Transparencia Municipal, desarrollado por la RTA y EUROsociAL+. 

  1. Promoción del DAIP y de la reutilización de datos 

El OGDAI se comprometió en el desarrollo de programas y políticas públicas de transparencia focalizada, basadas en el acceso a la información pública y en la cercanía a grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo es generar impacto en la vida diaria de las personas a través de sistematizar y facilitar información relevante para ellas. En este sentido, desarrolló una ‘Guía para Jefas de Familias Monoparentales de la C.A.B.A.’ y actualmente se encuentra elaborando una guía de información específica para personas mayores. 

Por otro lado, el OGDAI realizó numerosas capacitaciones y mesas de trabajo con grupos en particular y con la población en general, a fin de promover el DAIP y el sistema de funcionamiento de la Ley N° 104 en la CABA. Asimismo, la titular del organismo participó de 16 publicaciones, incluyendo artículos académicos y aportes conceptuales o de interés periodístico en materia de acceso a la información pública.  

  1. Reafirmación del compromiso con el nuevo paradigma de apertura 

El OGDAI también brindó capacitaciones y asesoramiento personalizado a enlaces9 de la Ley N° 104 y sujetos obligados (incluyendo a Empresas Públicas del Estado, -EPEs-), sobre tramitación de reclamos y respuestas a solicitudes de AIP. Además, realizó talleres de lenguaje claro para enlaces y sujetos obligados.  

Durante la tramitación de los reclamos, convocó a audiencias con el fin de facilitar acuerdos de entrega de información de manera eficiente y efectiva. A su vez, para la rendición de cuentas y el análisis del funcionamiento del sistema de acceso a la información pública del GCBA, el OGDAI elabora todos los años un Informe Anual de Evaluación y Gestión. El propósito fundamental del informe es analizar el sistema de acceso a la información pública en el ámbito de la CABA, evaluando el período de gestión de cada año de funcionamiento del organismo.10 

En el marco de la alianza de OGP y en cooperación entre autoridades de aplicación y órganos garantes de los tres poderes del Estado de la CABA, se consolidó la Mesa de Coordinación y Cooperación de Acceso a la Información Pública y Transparencia entre los tres poderes, se lanzó el curso “Acceso a la Información Pública: Ley N° 104”, se adaptó y publicó la Ley de Acceso a la Información Pública en lenguaje claro11 y se organizaron tres conversatorios sobre criterios interpretativos de la Ley con académicos y organizaciones de la sociedad civil.  

  1. Conclusión 

Toda política pública, para ser virtuosa, debe tener la pretensión de mantenerse en el tiempo y consolidarse al punto de convertirse en una auténtica política de Estado. Cuando se trata de políticas públicas orientadas a garantizar derechos básicos fundamentales –en este caso, el derecho a saber– se vuelve aún más relevante la necesidad de que tales políticas sean sostenibles e independientes del signo político de la gestión de turno. El caso del OGDAI, aunque todavía queda camino por recorrer, es un ejemplo concreto de una política pública de estas características.  

La conformación del OGDAI desde cero, como un nuevo organismo en el marco del GCBA, implicó retos difíciles de sortear. Sin embargo,demostró que es fundamental la existencia de estos organismos para lograr una verdadera cultura de apertura en la administración, resolver crisis institucionales, acercar a la administración pública a la población, combatir la corrupción y promover un correcto ejercicio de los derechos humanos.  

A siete años de la modificación de la Ley N° 104, el GCBA logró consolidarse como una administración transparente con altos niveles de cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley N° 104. Se posicionó como un referente en la materia, tanto a nivel nacional como internacional, al punto que el Banco Mundial ubicó a la CABA en el percentil 90 de calidad normativa en materia de acceso a la información y en el primer puesto del índice de DAIP entre todas las jurisdicciones subnacionales del país.12 

Más allá de todo el trabajo realizado, quedan grandes desafíos por delante. Es necesario pensar a futuro en reformas normativas e institucionales en base a las experiencias obtenidas en estos años de gestión, así el derecho constitucional de acceso a la información pública, tan imprescindible para la vida en una democracia republicana y liberal, podrá ser plenamente garantizado. 

Bibliografía 

Banco Mundial (2019). Índice de Acceso a la Información Pública en las Provincias Argentinas: un análisis de la calidad normativa. Washington DC, Banco Mundial. 

Basterra, M. I. (2017). Acceso a la información pública y transparencia. Astrea. 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006). “Claude Reyes y otros vs. Chile”, Fondos, Reparaciones y Costas. 

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996). 

Ley N° 104 de Derecho de Acceso a la Información Pública (1998). Actualizada el 15 de diciembre de 2016 por la Ley N° 5784. 

Negro Alvarado, D. (2022). El impacto del derecho internacional en los ordenamientos jurídicos internos de América Latina. El acceso a la información pública y sus alcances. Revista Electrónica Iberoamericana (REIB), 1 (16), 16-43. Doi: https://doi.org/10.20318/reib.2022.7014

OGDAI. Página principal. En: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/organogarante 

OGDAI, Criterios de interpretación de la Ley 104: Doctrina del OGDAI. En: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/organogarante/criterios-de-interpretacion-de-la-ley-104-doctrina-del-ogdai 

OGDAI,  Informe Anual. En: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/organogarante/informe-anual  

OGDAI,  Resolución 19/OGDAI/2023, 1/3/23. Disponible en: http://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/3138043  

Anexo: 

Resoluciones del OGDAI que grafican y representan la función jurisdiccional del Órgano Garante por su relevancia en la resolución de cuestiones de fondo referidas al DAIP. 

  • Resolución 50/OGDAI/2022. Obligación de entregar correos electrónicos de un funcionario público. Disponible en: http://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/2737345