{"id":2635,"date":"2023-10-26T17:43:27","date_gmt":"2023-10-26T17:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/?p=2635"},"modified":"2023-10-26T17:49:04","modified_gmt":"2023-10-26T17:49:04","slug":"la-conformacion-de-un-organismo-desde-cero-el-caso-del-organo-garante-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/index.php\/2023\/10\/26\/la-conformacion-de-un-organismo-desde-cero-el-caso-del-organo-garante-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion\/","title":{"rendered":"La conformaci\u00f3n de un organismo desde cero: el caso del \u00d3rgano Garante del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n\u00a0\u00a0"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"wp-block-post-title\">La conformaci\u00f3n de un organismo desde cero: el caso del \u00d3rgano Garante del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n\u00a0\u00a0<\/h1>\n\n\n<p><strong>Autora:<\/strong> Dra. Mar\u00eda Gracia And\u00eda&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Introducci\u00f3n&nbsp;<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En Argentina, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (DAIP) comenz\u00f3 a cobrar fuerzas desde la reforma constitucional de 1994 y, gracias a la jerarqu\u00eda que se le otorg\u00f3 a tratados internacionales de derechos humanos que receptan este derecho, se reconoci\u00f3 constitucionalmente el DAIP como un derecho humano. En l\u00ednea con estos avances, la Ciudad de Buenos Aires (CABA) sancion\u00f3 su primera ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la Ley N\u00b0 104, en el a\u00f1o 1998.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, con el transcurso del tiempo y los avances jurisprudenciales en la materia y la evoluci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales, fue necesario planear su modificaci\u00f3n. En este sentido, en 2016 se modific\u00f3 la Ley N\u00b0 104 incorporando nuevas obligaciones y responsabilidades para la administraci\u00f3n p\u00fablica, las cuales incluyen: una legitimaci\u00f3n activa amplia, gran heterogeneidad de sujetos obligados, plazos acotados de respuesta, gratuidad en el proceso, alcance limitado de excepciones enumeradas en la ley, posibilidad de reclamar tanto en v\u00eda administrativa, como en v\u00eda judicial mediante el amparo, obligaciones de transparencia activa, la posibilidad de acordar un plan de entrega de informaci\u00f3n entre el peticionante y el sujeto obligado, y la creaci\u00f3n de un nuevo dise\u00f1o institucional de doble piso destinado a garantizar la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n en la ciudad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo dise\u00f1o contempl\u00f3 la designaci\u00f3n en cada poder estatal de una autoridad de aplicaci\u00f3n que recibe y da tr\u00e1mite a las solicitudes de informaci\u00f3n y controla el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, y un \u00f3rgano garante que resuelve los reclamos de acceso a la informaci\u00f3n y transparencia activa que ante \u00e9l se presentan. El Poder Ejecutivo fue el primero en designar un \u00f3rgano garante en 2018, denominado \u00d3rgano Garante del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n (OGDAI), seguido del Poder Legislativo en 2019. A la fecha, el Poder Judicial a\u00fan no ha designado su \u00f3rgano garante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este organismo, enmarcado dentro del nuevo paradigma de apertura introducido por la mejorada ley, tuvo el desaf\u00edo de conformarse desde cero y llevar adelante un proceso de institucionalizaci\u00f3n, cumplimiento a la normativa e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de transparencia, con el fin de dar cumplimiento a la ley, luchar contra la cultura de opacidad y dise\u00f1ar una nueva cara de transparencia para con los\/las vecinos\/as.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>El DAIP como derecho humano y derecho llave que empodera a la poblaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es considerado como un derecho en s\u00ed mismo, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y la buena gesti\u00f3n por parte de las entidades y funcionarios p\u00fablicos, evitando el abuso de poder y promoviendo la rendici\u00f3n de cuentas. Adem\u00e1s, constituye una herramienta efectiva en la lucha contra la corrupci\u00f3n<sup>1<\/sup>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es un derecho \u201cllave\u201d porque facilita el ejercicio de otros derechos humanos. Esto se debe a que con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica las personas pueden conocer cu\u00e1les son sus derechos y c\u00f3mo ejercerlos adecuadamente. Por ejemplo, c\u00f3mo ejercer los derechos pol\u00edticos, ya que requiere que los ciudadanos cuenten con informaci\u00f3n relacionada a los actos de gobierno as\u00ed pueden tomar decisiones fundamentadas a la hora de elegir a sus representantes en elecciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la relevancia del DAIP para la ciudadan\u00eda en general reside en permitir la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los derechos e intereses de los ciudadanos. En particular, para los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el DAIP facilita que puedan conocer los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a favorecerlos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Evoluci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del DAIP en la CABA<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional no contiene espec\u00edficamente una cl\u00e1usula aut\u00f3noma que establezca la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar informaci\u00f3n, pero en el art. 14 reconoce que todos los habitantes de la Naci\u00f3n gozan del derecho de peticionar a las autoridades, lo cual \u2013en armon\u00eda con los cambios de las democracias contempor\u00e1neas\u2013 incluye al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como una forma de peticionar. Asimismo, dispone expresamente el deber de facilitar y allanar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en algunos casos concretos, previstos en los arts. 38 (acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a partidos pol\u00edticos), 41 (derecho a la informaci\u00f3n ambiental), 42 (acceso a la informaci\u00f3n de usuarios y consumidores) y 43 (acceso para conocimiento y finalidad de datos personales que se encuentren en archivos p\u00fablicos). Se suma a ello el art. 33, en tanto se entiende que el DAIP es un derecho impl\u00edcito por ser uno de los pilares fundamentales en los que descansa la forma republicana de gobierno y, en particular, la publicidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas<sup>2<\/sup>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art. 75 inc. 22 incorpora los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento interno otorg\u00e1ndoles jerarqu\u00eda constitucional. Algunos de los tratados que reconocen este derecho son la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art.19), la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 15) y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH, art.13.1). Tambi\u00e9n cabe mencionar el&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdo de Escaz\u00fa que, si bien se trata de un acuerdo regional que no posee jerarqu\u00eda constitucional como los otros tratados mencionados, reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n ambiental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 13 de la CADH fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006 con el caso \u201cClaude Reyes\u201d<sup>3<\/sup>, una sentencia de gran relevancia ya que no solo reconoci\u00f3 este derecho en el marco de la CADH, sino que tambi\u00e9n elev\u00f3 los est\u00e1ndares en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n en Am\u00e9rica. En particular, indic\u00f3 que el DAIP se encuentra reconocido en la CADH como un derecho humano y que en calidad de tal promueve la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos. Argument\u00f3 que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, lo que hace posible que las personas que se encuentran&nbsp; bajo su jurisdicci\u00f3n ejerzan el control democr\u00e1tico de las gestiones estatales. Asimismo, estableci\u00f3 que las autoridades estatales se deben regir por el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, el cual establece la presunci\u00f3n de que toda informaci\u00f3n es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a adentrarnos en el sistema normativo del DAIP en CABA, es relevante explicar la forma federal de Estado adoptada por Argentina. La forma federal implica que en la Naci\u00f3n coexisten el gobierno federal, que abarca todo el territorio de la Naci\u00f3n, y el gobierno de las provincias y el de la CABA, que conservan su autonom\u00eda en todo aquello que est\u00e1 por fuera de las facultades delegadas al gobierno federal. La autonom\u00eda de la CABA se proclam\u00f3 en 1994 con la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional y, junto con ella, se otorg\u00f3 a sus ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de dictar su propia constituci\u00f3n y sus propias leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, en 1996, la CABA sancion\u00f3 la Constituci\u00f3n de la Ciudad y, dentro de los derechos garantizados por ella, se reconoci\u00f3 el DAIP en su art\u00edculo 12, al establecer que la Ciudad garantiza \u201cel derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir informaci\u00f3n libremente\u201d. Asimismo, la Constituci\u00f3n se refiere al DAIP en relaci\u00f3n con otros derechos en los arts. 21 (derechos reproductivos), 26 (derecho al ambiente sano), 42 (derechos de las personas con necesidades especiales), 43 (derecho al trabajo) y 46 inciso 22 (derechos de los consumidores y usuarios). Por \u00faltimo, establece en el art\u00edculo 105 que el jefe de Gobierno tiene la obligaci\u00f3n de gestionar lo necesario para poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la documentaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n del gobierno. Esto bajo la comprensi\u00f3n de que el DAIP no es solo un derecho humano en s\u00ed, sino que tambi\u00e9n es instrumental para el ejercicio de otros.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de robustecer la democracia, promover el involucramiento de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos y contar con informaci\u00f3n oficial para ejercer y promover sus derechos, la Legislatura de la Ciudad sancion\u00f3 en 1998 la Ley N\u00b0 104 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, esta ley era minimalista y, con el correr del tiempo, qued\u00f3 desactualizada ante los avances normativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales. En particular, y m\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta la resoluci\u00f3n de la Corte IDH en el caso <em>Claude Reyes<\/em>, la sanci\u00f3n a nivel nacional de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba 27.275 (2016) y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Informaci\u00f3n de la OEA (2010).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con miras a actualizar esta norma, durante el a\u00f1o 2016 se realizaron encuentros y mesas de di\u00e1logo dentro del Programa Dialogando BA para reformar la ley. Participaron de este programa organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigaci\u00f3n y representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad. El programa, dirigido por la Subsecretar\u00eda de Reforma Pol\u00edtica, trabaj\u00f3 en la generaci\u00f3n de discusiones tem\u00e1ticas y luego, a partir de esos foros, se generaron insumos para una propuesta de reforma donde se reflejaron los aportes que surgieron de las reuniones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Fue gracias a todo esto que, en 2016, por iniciativa conjunta del entonces legislador Maximiliano Ferraro (Coalici\u00f3n C\u00edvica) y la Subsecretar\u00eda de Reforma Pol\u00edtica y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, se modific\u00f3 esta norma mediante la Ley N\u00b0 5.784. Se destac\u00f3 el impulso y liderazgo por parte de la legisladora Cecilia de la Torre, quien particip\u00f3 como presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales de la Legislatura desde el principio; tambi\u00e9n particip\u00f3 muy activamente del proceso en Dialogando y lider\u00f3 la entrada del texto de la ley. Cabe destacar el alto nivel de consenso y legitimidad que obtuvo esta reforma, en tanto fue sancionada casi por unanimidad (54 votos positivos, 0 negativos y s\u00f3lo 3 abstenciones).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando como referencia para su modificaci\u00f3n los est\u00e1ndares internacionales mencionados, el derecho comparado y los avances jurisprudenciales en la materia, el texto normativo incorpor\u00f3 principios interpretativos de aplicaci\u00f3n de la ley, la posibilidad de celebrar acuerdos de entrega de informaci\u00f3n y las obligaciones de transparencia activa. Tambi\u00e9n ampli\u00f3 los sujetos obligados, se estableci\u00f3 la figura de la autoridad de aplicaci\u00f3n y del \u00f3rgano garante, se incorpor\u00f3 la posibilidad de reclamar en instancia administrativa ante el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa y reactiva, y se previ\u00f3 la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a las obligaciones de transparencia activa estipuladas en la ley, merece la pena resaltar que estas comenzaron a ser exigibles en enero de 2020 para todos los \u00f3rganos pertenecientes a la administraci\u00f3n central, entes aut\u00e1rquicos u organismos interjurisdiccionales que se encuentren bajo la \u00f3rbita del Poder Ejecutivo de la CABA. Ello de conformidad con lo dispuesto por el decreto reglamentario 260\/17 de la Ley N\u00b0 104, el cual encomend\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Informaci\u00f3n (DGSOCAI) dise\u00f1ar los Lineamientos del Plan de Transparencia Activa, en cumplimiento con la cuarta disposici\u00f3n complementaria y transitoria de la Ley N\u00b0 104, los cuales fueron definidos mediante la Disposici\u00f3n 3\/DGSOCAI\/18.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Implementaci\u00f3n de la norma<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n a la ley estableci\u00f3 un modelo institucional de doble piso o doble instancia, donde cada poder debe designar una autoridad de aplicaci\u00f3n y un \u00f3rgano garante. La autoridad de aplicaci\u00f3n tiene a su cargo la primera instancia del tr\u00e1mite de una solicitud de informaci\u00f3n. En este sentido, tiene como funci\u00f3n principal recibir y dar tramitaci\u00f3n a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Sumado a esto, realiza el seguimiento y control de las obligaciones de transparencia activa impuestas, capacita de forma permanente a funcionarios y agentes p\u00fablicos, elabora estad\u00edsticas, entre otras atribuciones explicitadas en el art. 23 de la Ley N\u00b0 104.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano garante, por su parte, est\u00e1 encargado de la segunda instancia; es decir, resuelve los reclamos de acceso a la informaci\u00f3n que se le presenten, en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles. Los reclamos pueden ser de dos tipos: por transparencia pasiva o transparencia activa. El reclamo por transparencia pasiva procede cuando una persona solicita informaci\u00f3n y no recibe respuesta en el plazo estipulado, o bien est\u00e1 disconforme con la respuesta recibida. El segundo caso ocurre cuando una persona detecta un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dispuestas en la ley por parte de un sujeto obligado.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este sistema de doble instancia, el \u00f3rgano garante es el supervisor final del cumplimiento de la ley en la esfera administrativa. No obstante, la Ley N\u00b0 104 no hace una referencia expresa de que el OGDAI es la \u00faltima instancia administrativa en el procedimiento de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de la CABA. Frente a esto, el OGDAI interpret\u00f3 que, del esp\u00edritu de la norma, se desprende que la voluntad de los legisladores ha sido la de sustraer de los procedimientos y v\u00edas recursivas generales los posibles conflictos en relaci\u00f3n con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para constituir un procedimiento especial en el que la cuesti\u00f3n se resuelva por un \u00f3rgano independiente e imparcial, atento a las caracter\u00edsticas del derecho en juego y las competencias espec\u00edficas que debe tener un \u00f3rgano garante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho organismo se constituy\u00f3 en la esfera del Poder Ejecutivo como un organismo desconcentrado, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y competencia espec\u00edfica, en el \u00e1mbito de la Vicejefatura de Gobierno. Posteriormente, en 2022, comenz\u00f3 a funcionar como un organismo fuera de nivel en la \u00f3rbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien no se previ\u00f3 por la normativa, al tiempo de comenzar su labor el organismo logr\u00f3 contar con patrimonio propio y una unidad ejecutora de su presupuesto. Sumado a esto, la estructura formal del organismo se limitaba a la figura del titular, con tres asesores bajo contrato de locaci\u00f3n de servicios y un empleado de planta transitoria, transferido desde otra dependencia.&nbsp; Los recursos humanos se aumentaron a nuevos contratos de locaci\u00f3n y servicios y se prev\u00e9 que en el transcurso del presente a\u00f1o, se creen dos nuevas gerencias, una legal y otra administrativa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo se propuso diversos objetivos estrat\u00e9gicos a lo largo de los cinco a\u00f1os de gesti\u00f3n, que pueden ser agrupados en cuatro grandes ejes:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Instalaci\u00f3n de las capacidades institucionales del organismo y construcci\u00f3n de v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con otras agencias, organizaciones y redes a nivel local, nacional, regional y global;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Reafirmaci\u00f3n del compromiso con el nuevo paradigma planteado con la Ley N\u00b0 104 y rendici\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito de competencia del organismo;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promoci\u00f3n del acceso con foco en grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y la reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos por la ciudadan\u00eda y los organismos del Estado; y&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Delineaci\u00f3n de los mejores est\u00e1ndares de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de la norma, que se encuentran en los \u201cCriterios de Interpretaci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 104\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Desaf\u00edos<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En consideraci\u00f3n de lo expuesto en la secci\u00f3n anterior, el OGDAI posee tres grandes desaf\u00edos de cara al futuro. El primero es la necesidad de continuar fortaleciendo sus capacidades institucionales a fin de asegurar su adecuado funcionamiento. El segundo, repensar los mecanismos sancionatorios en casos de incumplimiento del acceso efectivo a la informaci\u00f3n p\u00fablica. El tercero, es escalar y visibilizar su trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a lo primero, uno de los objetivos del organismo, desde sus inicios, fue no solo consolidar su estructura y dise\u00f1o institucional, sino tambi\u00e9n, ampliarlos hacia \u00e1reas afines dentro de las tem\u00e1ticas de transparencia. En esta l\u00ednea, el OGDAI podr\u00eda incorporar otras capacidades institucionales, como gesti\u00f3n documental de archivos, acceso a la informaci\u00f3n ambiental y trabajo en sinergia con otros organismos, tales como la Oficina de Integridad P\u00fablica. De esta manera, se planificar\u00edan pol\u00edticas p\u00fablicas desde una mirada integral y coordinada en materia de transparencia, apertura e integridad, para que ello no dependa circunstancialmente de la voluntad e iniciativa de la gesti\u00f3n de turno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo desaf\u00edo tambi\u00e9n surge de la falta de previsi\u00f3n normativa. En efecto, la reforma a la Ley N\u00b0 104 no estableci\u00f3 un r\u00e9gimen sancionatorio espec\u00edfico dentro de las funciones del \u00d3rgano Garante. Frente a esta ausencia, cabe se\u00f1alar dos cuestiones. Una, el reto que supone idear mecanismos no sancionatorios que incentiven el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el OGDAI. La otra es que, si bien la ley establece entre las funciones del \u00d3rgano el impulso de sanciones administrativas, ello no est\u00e1 establecido de forma espec\u00edfica, lo cual redunda en una&nbsp; inefectiva capacidad de sanci\u00f3n por parte del \u00d3rgano.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00b0 104 \u2013en su art\u00edculo 26, inciso \u2018e\u2019\u2013 establece que entre las funciones del \u00d3rgano Garante se encuentra impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la ley. Sin embargo, no brinda ning\u00fan tipo de especificaci\u00f3n respecto de tales sanciones, lo que resulta un problema a la hora de hacerlas efectivas. Tampoco la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 104 estipula un r\u00e9gimen sancionatorio espec\u00edfico dirigido a castigar las infracciones a sus disposiciones por parte de los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para interpretar el art\u00edculo 26, inciso \u2018e\u2019, en armon\u00eda con el marco normativo local, debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n que la Ley N\u00b0 471 de Relaciones Laborales en la Administraci\u00f3n P\u00fablica s\u00f3lo prev\u00e9 sanciones para el personal en relaci\u00f3n de dependencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, exceptuando a funcionarios p\u00fablicos de jerarqu\u00eda. Y toda vez que es precisamente sobre ellos que recae la responsabilidad por\u202fla no entrega o no justificaci\u00f3n de la denegatoria de la informaci\u00f3n solicitada, no existe r\u00e9gimen sancionatorio o procedimiento particular que pueda ser aplicado&nbsp; por el \u00d3rgano Garante.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esto, el OGDAI ha adoptado la pr\u00e1ctica administrativa de notificar a los superiores jer\u00e1rquicos de los sujetos obligados incumplidores para que, si lo consideran necesario, procedan a incoar los procedimientos disciplinarios que estimen pertinentes ante los incumplimientos que se hubieren verificado en cada caso. Como segunda medida, se publica a su vez el nombre del sujeto obligado que ha incumplido junto con la resoluci\u00f3n de incumplimiento correspondiente, en una secci\u00f3n de la p\u00e1gina <em>web<\/em> del organismo destinada a tal fin.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer desaf\u00edo al que se enfrenta el OGDAI es ampliar, escalar y dar visibilidad a su labor. Su objetivo no se limita \u00fanicamente a dar a conocer sus tareas, sino tambi\u00e9n a posicionar la importancia de la transparencia y demostrar c\u00f3mo se est\u00e1 logrando el cumplimiento normativo en la agenda gubernamental y en los medios. La dimensi\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y administrativos del organismo no siempre permiten la ejecuci\u00f3n de grandes proyectos de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de estas limitaciones, el OGDAI ha logrado establecer numerosas alianzas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con otras agencias, organizaciones y redes, y promueve su trabajo a trav\u00e9s de diversos medios. En la siguiente secci\u00f3n, se analizar\u00e1n en mayor profundidad las acciones y los resultados emprendidos por el organismo para superar estos desaf\u00edos y alcanzar sus metas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Acciones y resultados<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong><em>Crecimiento institucional<\/em><\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del OGDAI signific\u00f3 un enorme paso para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de acceso y, a su vez, un gran desaf\u00edo: la consolidaci\u00f3n de un tipo de organismo sin antecedentes a nivel subnacional. Los primeros pasos fueron la designaci\u00f3n de la titular, la puesta en funcionamiento del organismo, la implementaci\u00f3n del reclamo <em>online<\/em> y la consolidaci\u00f3n y reconocimiento del OGDAI como \u00faltima palabra en la instancia administrativa dentro de la estructura del GCBA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2019, se cre\u00f3 en la estructura contable del gobierno una nueva unidad ejecutora propia del OGDAI, lo que le otorg\u00f3 mayor autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de sus recursos patrimoniales y presupuestarios. Asimismo, el OGDAI puso en funcionamiento un tablero de control interno, lanz\u00f3 una p\u00e1gina <em>web<\/em><sup>4<\/sup> y elabor\u00f3 criterios de interpretaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 104, a modo de cuerpo de doctrina de las resoluciones emitidas por el OGDAI, el cual es actualizado semestralmente<sup>5<\/sup>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2019, se incorporaron tres asesores m\u00e1s a trav\u00e9s de la modalidad de asistencia t\u00e9cnica. Esta incorporaci\u00f3n de nuevos recursos ocurri\u00f3 en sinton\u00eda con la implementaci\u00f3n del reclamo <em>online<\/em>, que al facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho provoc\u00f3 un aumento en la carga de trabajo del organismo, junto con las acciones de difusi\u00f3n llevadas adelante sea de manera individual, como en conjunto con la DGSOCAI. De este modo, se conformaron: a) un departamento de legales; b) un \u00e1rea t\u00e9cnica, administrativa y contable; y c) un \u00e1rea de an\u00e1lisis y desarrollo de proyectos en pol\u00edticas p\u00fablicas a nivel local, regional e internacional.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2020, se sistematizaron los procedimientos de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n interna de reclamos. Asimismo, se implement\u00f3 un buscador para que los ciudadanos pudieran acceder a las resoluciones y respuestas de informaci\u00f3n p\u00fablica por los reclamos tramitados ante el organismo. Por otro lado, en l\u00ednea con los criterios de Lenguaje Claro, se actualizaron las plantillas de texto de las resoluciones para allanar el lenguaje empleado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2021, el OGDAI comenz\u00f3 a publicar de manera peri\u00f3dica un <em>newsletter<\/em> con las resoluciones y noticias del organismo. Adem\u00e1s, se desarroll\u00f3 un protocolo interno de trabajo en contexto de emergencia sanitaria, para continuar el trabajo sin interrupciones ni suspensi\u00f3n de plazos. A su vez, el organismo comenz\u00f3 a trabajar en cooperaci\u00f3n con la DGSOCAI, las autoridades de aplicaci\u00f3n de los otros dos poderes del Estado y el \u00d3rgano Garante del Poder Legislativo, en el marco de los compromisos de la Alianza para un Gobierno Abierto (OGP).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2022, el OGDAI \u2013ya en funciones en el \u00e1mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros\u2013 actualiz\u00f3 la resoluci\u00f3n de procedimientos para incorporar la tramitaci\u00f3n de reclamos por incumplimiento a las obligaciones de transparencia activa. Tambi\u00e9n reglament\u00f3 los circuitos internos entre la DGSOCAI y el OGDAI, y consolid\u00f3 la mesa de los tres poderes en el marco de OGP. Asimismo, cre\u00f3 un perfil en LinkedIn para contar con un nuevo canal de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2023, nuevamente actualiz\u00f3 la resoluci\u00f3n de procedimientos con el fin de ajustar el plazo previsto para que los sujetos obligados presenten su descargo ante el \u00d3rgano Garante. Esta modificaci\u00f3n hizo m\u00e1s eficiente el procedimiento para el an\u00e1lisis adecuado de las respuestas brindadas y, en caso de que fuera necesario, poder requerir mejoras o ampliaciones de las mismas y\/o solicitar la informaci\u00f3n a otro sujeto obligado.<sup>6<\/sup>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, el equipo del OGDAI est\u00e1 conformado por ocho personas: la titular, un coordinador del \u00e1rea de legales, una coordinadora del \u00e1rea administrativa y desarrollo institucional, y cinco asesores, que realizan funciones referidas a asuntos legales, tareas administrativas y de recursos humanos, relaciones institucionales, comunicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos para la promoci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. C\u00f3mo se mencion\u00f3 anteriormente, se prev\u00e9 que, en el transcurso del presente a\u00f1o, cuente con dos nuevas gerencias: una legal y otra administrativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em>Aumento de eficiencia en la resoluci\u00f3n de reclamos<\/em><\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"323\" height=\"249\" class=\"wp-image-2664\" style=\"width: 350px;\" src=\"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-31.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-31.png 323w, https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-31-300x231.png 300w\" sizes=\"(max-width: 323px) 100vw, 323px\" \/><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">En su primer per\u00edodo de gesti\u00f3n, de 2018 a 2022, el OGDAI resolvi\u00f3 925 reclamos. En promedio, las principales causas que motivaron el reclamo del solicitante fueron 1) respuesta insatisfactoria (74%); 2) silencio (23,6%); 3) denegatoria (2,2%); y 4) transparencia activa (0,2%).\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"323\" height=\"307\" class=\"wp-image-2665\" style=\"width: 350px;\" src=\"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-30.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-30.png 323w, https:\/\/www.austral.edu.ar\/escueladegobierno\/casoteca\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/MicrosoftTeams-image-30-300x285.png 300w\" sizes=\"(max-width: 323px) 100vw, 323px\" \/><\/p>\n\n\n\n<p>Fueron 189 reclamos resueltos en 2018, 466 en 2019, 73 en 2020, 94 en 2021 y 103 en 2022. Cabe\u00a0 aclarar que, en el periodo 2018-2019, hubo un uso irrazonable del derecho por parte de una reclamante que en cuatro meses present\u00f3 468 reclamos.<sup>7<\/sup>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El principal motivo que fundament\u00f3 las resoluciones del OGDAI fue \u2018abstracto\u2019 (51%); es decir, cuando la informaci\u00f3n se obtiene en el tr\u00e1mite mismo del reclamo. El segundo motivo fue \u2018contestado en primera instancia\u2019 (27%). Los siguientes motivos fueron \u2018orden de entrega\u2019 (10%), \u2018extempor\u00e1neo\u2019 (6%), \u2018acuerdo de entrega en virtud del art. 11 de la Ley N\u00b0 104\u2019 (3%), \u2018otro\u2019 (2%), \u2018desistido\u2019 (0,5%) y, finalmente, \u2018cosa juzgada\u2019 (0,5%).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al evaluar la efectividad del sistema, se observa que hubo un aumento. En 2018, el porcentaje de efectividad fue de 94,7%; en&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2019, de 94,8%; en 2020, de 94,6%; en 2021, de 95,4% y en 2022, subi\u00f3 a 96,8%. Para calcular la efectividad, se toma como indicador el porcentaje de casos en los que el reclamante obtuvo una respuesta competente por parte del sistema de reclamos. Es decir, en 2022 el reclamante obtuvo una respuesta competente por parte del sistema de reclamos en el 96,8% de los casos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A ello se suma que, de los casos que tuvo intervenci\u00f3n el OGDAI, s\u00f3lo una resoluci\u00f3n fue objetada en la justicia. Dicho amparo se encuentra en tr\u00e1mite y cuenta con dictamen del fiscal favorable a lo resuelto por el OGDAI. Por \u00faltimo, vale la pena mencionar que, en los cinco a\u00f1os de gesti\u00f3n, todos los acuerdos de entrega de informaci\u00f3n han sido cumplidos por los sujetos obligados.<sup>8<\/sup>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em>Logros en los v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n<\/em><\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de construir v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con otras agencias, organizaciones y redes, el OGDAI participa de la International Conference of Information Commissioners (ICIC), la Red de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n (RTA), la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), los compromisos en el marco de la&nbsp; Open Government Partnership (OGP), de la Red de Lenguaje Claro de Argentina y del Consejo Federal para la Transparencia (CFPT). Actualmente, el organismo es miembro del Consejo Directivo de la RTA y fue elegido, en junio de 2023, como integrante del Comit\u00e9 Ejecutivo de ICIC, espacio en el que tambi\u00e9n coordina el Grupo de Trabajo de G\u00e9nero y Grupos en situaci\u00f3n de Vulnerabilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sumado a esto, particip\u00f3 en el programa Observador de transferencia de conocimiento mediante fondos de cooperaci\u00f3n de la Embajada Brit\u00e1nica y particip\u00f3 en la creaci\u00f3n del Modelo Regional de Transparencia Municipal, desarrollado por la RTA y EUROsociAL+.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><em>Promoci\u00f3n del DAIP y de la reutilizaci\u00f3n de datos<\/em><\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El OGDAI se comprometi\u00f3 en el desarrollo de programas y pol\u00edticas p\u00fablicas de transparencia focalizada, basadas en el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y en la cercan\u00eda a grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El objetivo es generar impacto en la vida diaria de las personas a trav\u00e9s de sistematizar y facilitar informaci\u00f3n relevante para ellas. En este sentido, desarroll\u00f3 una \u2018Gu\u00eda para Jefas de Familias Monoparentales de la C.A.B.A.\u2019 y actualmente se encuentra elaborando una gu\u00eda de informaci\u00f3n espec\u00edfica para personas mayores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el OGDAI realiz\u00f3 numerosas capacitaciones y mesas de trabajo con grupos en particular y con la poblaci\u00f3n en general, a fin de promover el DAIP y el sistema de funcionamiento de la Ley N\u00b0 104 en la CABA. Asimismo, la titular del organismo particip\u00f3 de 16 publicaciones, incluyendo art\u00edculos acad\u00e9micos y aportes conceptuales o de inter\u00e9s period\u00edstico en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><em>Reafirmaci\u00f3n del compromiso con el nuevo paradigma de apertura<\/em><\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El OGDAI tambi\u00e9n brind\u00f3 capacitaciones y asesoramiento personalizado a enlaces<sup>9<\/sup> de la Ley N\u00b0 104 y sujetos obligados (incluyendo a Empresas P\u00fablicas del Estado, -EPEs-), sobre tramitaci\u00f3n de reclamos y respuestas a solicitudes de AIP. Adem\u00e1s, realiz\u00f3 talleres de lenguaje claro para enlaces y sujetos obligados.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n de los reclamos, convoc\u00f3 a audiencias con el fin de facilitar acuerdos de entrega de informaci\u00f3n de manera eficiente y efectiva. A su vez, para la rendici\u00f3n de cuentas y el an\u00e1lisis del funcionamiento del sistema de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del GCBA, el OGDAI elabora todos los a\u00f1os un Informe Anual de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. El prop\u00f3sito fundamental del informe es analizar el sistema de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de la CABA, evaluando el per\u00edodo de gesti\u00f3n de cada a\u00f1o de funcionamiento del organismo.<sup>10<\/sup>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la alianza de OGP y en cooperaci\u00f3n entre autoridades de aplicaci\u00f3n y \u00f3rganos garantes de los tres poderes del Estado de la CABA, se consolid\u00f3 la Mesa de Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Transparencia entre los tres poderes, se lanz\u00f3 el curso \u201cAcceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica: Ley N\u00b0 104\u201d, se adapt\u00f3 y public\u00f3 la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en lenguaje claro<sup>11<\/sup> y se organizaron tres conversatorios sobre criterios interpretativos de la Ley con acad\u00e9micos y organizaciones de la sociedad civil.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Toda pol\u00edtica p\u00fablica, para ser virtuosa, debe tener la pretensi\u00f3n de mantenerse en el tiempo y consolidarse al punto de convertirse en una aut\u00e9ntica pol\u00edtica de Estado. Cuando se trata de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a garantizar derechos b\u00e1sicos fundamentales \u2013en este caso, el derecho a saber\u2013 se vuelve a\u00fan m\u00e1s relevante la necesidad de que tales pol\u00edticas sean sostenibles e independientes del signo pol\u00edtico de la gesti\u00f3n de turno. El caso del OGDAI, aunque todav\u00eda queda camino por recorrer, es un ejemplo concreto de una pol\u00edtica p\u00fablica de estas caracter\u00edsticas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La conformaci\u00f3n del OGDAI desde cero, como un nuevo organismo en el marco del GCBA, implic\u00f3 retos dif\u00edciles de sortear. Sin embargo,demostr\u00f3 que es fundamental la existencia de estos organismos para lograr una verdadera cultura de apertura en la administraci\u00f3n, resolver crisis institucionales, acercar a la administraci\u00f3n p\u00fablica a la poblaci\u00f3n, combatir la corrupci\u00f3n y promover un correcto ejercicio de los derechos humanos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A siete a\u00f1os de la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 104, el GCBA logr\u00f3 consolidarse como una administraci\u00f3n transparente con altos niveles de cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley N\u00b0 104. Se posicion\u00f3 como un referente en la materia, tanto a nivel nacional como internacional, al punto que el Banco Mundial ubic\u00f3 a la CABA en el percentil 90 de calidad normativa en materia de acceso a la informaci\u00f3n y en el primer puesto del \u00edndice de DAIP entre todas las jurisdicciones subnacionales del pa\u00eds.<sup>12<\/sup>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de todo el trabajo realizado, quedan grandes desaf\u00edos por delante. Es necesario pensar a futuro en reformas normativas e institucionales en base a las experiencias obtenidas en estos a\u00f1os de gesti\u00f3n, as\u00ed el derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, tan imprescindible para la vida en una democracia republicana y liberal, podr\u00e1 ser plenamente garantizado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Banco Mundial (2019). \u00cdndice de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en las Provincias Argentinas: un an\u00e1lisis de la calidad normativa. Washington DC, Banco Mundial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Basterra, M. I. (2017). <em>Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y transparencia<\/em>. Astrea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006). \u201cClaude Reyes y otros vs. Chile\u201d, Fondos, Reparaciones y Costas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (1996).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 104 de Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (1998). Actualizada el 15 de diciembre de 2016 por la Ley N\u00b0 5784.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Negro Alvarado, D. (2022). El impacto del derecho internacional en los ordenamientos jur\u00eddicos internos de Am\u00e9rica Latina. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y sus alcances. Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana (REIB), 1 (16), 16-43. Doi: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.20318\/reib.2022.7014\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/doi.org\/10.20318\/reib.2022.7014<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OGDAI. P\u00e1gina principal. En: https:\/\/buenosaires.gob.ar\/jefaturadegabinete\/organogarante&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OGDAI, Criterios de interpretaci\u00f3n de la Ley 104: Doctrina del OGDAI. En:<strong> <\/strong><a href=\"https:\/\/buenosaires.gob.ar\/jefaturadegabinete\/organogarante\/criterios-de-interpretacion-de-la-ley-104-doctrina-del-ogdai\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/buenosaires.gob.ar\/jefaturadegabinete\/organogarante\/criterios-de-interpretacion-de-la-ley-104-doctrina-del-ogdai<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OGDAI,&nbsp; Informe Anual. En: <a href=\"https:\/\/buenosaires.gob.ar\/jefaturadegabinete\/organogarante\/informe-anual\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/buenosaires.gob.ar\/jefaturadegabinete\/organogarante\/informe-anual<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OGDAI,&nbsp; Resoluci\u00f3n 19\/OGDAI\/2023, 1\/3\/23. Disponible en: http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/3138043&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anexo:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resoluciones del OGDAI que grafican y representan la funci\u00f3n jurisdiccional del \u00d3rgano Garante por su relevancia en la resoluci\u00f3n de cuestiones de fondo referidas al DAIP.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 6\/OGDAI\/2018. Vecinos consultaron sobre cuestiones de seguridad p\u00fablica en la Comuna 7. Disponible en: <a href=\"http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/645908\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/645908<\/a>.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 217\/OGDAI\/2019. El OGDAI puede resolver casos contra ciertos sujetos obligados de naturaleza privada. Disponible en: <a href=\"http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/1660891\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/1660891<\/a>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 51\/OGDAI\/2020. Ejemplo de aplicaci\u00f3n y alcances de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 6, inciso a): afectaci\u00f3n de la intimidad de las personas o datos sensibles; y de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 6, inciso e): seguridad p\u00fablica. Disponible en: <a href=\"http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/1909605\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/1909605<\/a>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 33\/OGDAI\/2021. Posibilidad de reclamar por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. Disponible en: <a href=\"http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/2161039\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/2161039<\/a>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 50\/OGDAI\/2022. Obligaci\u00f3n de entregar correos electr\u00f3nicos de un funcionario p\u00fablico. Disponible en: http:\/\/api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar\/download\/2737345&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autora: Dra. Mar\u00eda Gracia And\u00eda&nbsp;&nbsp; En Argentina, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (DAIP) comenz\u00f3 a cobrar fuerzas desde la reforma constitucional de 1994 y, gracias a la jerarqu\u00eda que se le otorg\u00f3 a tratados internacionales de derechos humanos que receptan este derecho, se reconoci\u00f3 constitucionalmente el DAIP como un derecho humano. 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