La Constitución Nacional desde sus orígenes previó específicamente en su artículo 5° el régimen municipal, apartándose inclusive de los precedentes que Juan B. Alberdi tuvo presente para elaborar el texto que serviría de base para aquel texto fundante de la institucionalidad argentina.
Sin embargo, se siguieron años de discusión sobre su significado, y el alcance de las potestades de los Municipios, relegando así la verdadera importancia de la actuación de los órganos deliberativos locales y su fundamental aporte para la construcción de una sociedad democrática desde sus bases.
Clases de dos horas de duración facilitando el intercambio de opiniones con los participantes. Se priorizará la información sobre casos prácticos.
Viernes de 14 a 18 h. (GMT-3)
Concejales y concejalas, asesores de los órganos legislativos Municipales, pre candidatas y candidatos a esas posiciones, autoridades locales; y a todas aquellas personas que tengan vinculación directa o indirecta con los Concejos Deliberantes.
¡Conocé el sitio web del Centro internacional de estudios, investigación y prospectiva parlamentarios (CIDEIPP) haciendo clic aquí!
La Universidad Austral es la #1 de Argentina
de Gestión Privada
Contactanos