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La Universidad Austral señala la inconstitucionalidad del proyecto de ley de regulación del “Procedimiento en caso de aborto no punible”

La Universidad Austral emitió un documento en el que manifiesta su oposición al proyecto de ley de regulación del “Procedimiento en caso de aborto no punible”, elaborado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación.

En una carta suscripta por el Rector de la institución, Dr. Alejandro Consigli, remitida a cada uno de los diputados, la Universidad expresa que este proyecto supone un “abierto y frontal rechazo al derecho a la vida y, como tal, manifiesta y palmariamente inconstitucional”.

El documento, compuesto de 18 páginas, consta de dos partes: La primera explica científicamente los fundamentos biológicos que certifican que la vida comienza en el momento de la concepción. Se indica que “durante la primera semana de su vida, el embrión no es simplemente un acúmulo de células. En cada momento de esa semana el embrión humano es un individuo vivo, completo en sí mismo, que posee cromosomas humanos y produce proteínas humanas. Aunque su forma es muy distinta a la de un feto, sus células ya han iniciado un programa de desarrollo que inexorablemente las llevará a adquirir la forma humana postnatal”.

En la segunda parte se analiza la cuestión desde la perspectiva jurídica y constitucional, considerando el texto de la Carta Magna y las Declaraciones y Pactos con jerarquía constitucional. En tal sentido, la Universidad expresa que “todo ser humano, desde el primer momento de su existencia, esto es, desde el instante mismo de su concepción, es persona para el Derecho y merece el reconocimiento y la garantía de todos sus derechos fundamentales, empezando por el soporte existencial de todos ellos: el derecho a la vida. Pretender regular por ley un procedimiento para eliminar la vida de una persona humana, cualquiera sea su instancia vital, es legalmente contradictorio e inconstitucional.”

Además afirma que “resulta jurídicamente insostenible una regulación exhaustiva sobre cómo y cuando cometer el delito de aborto, como si existiera en nuestro ordenamiento un derecho a abortar. No punición del aborto no es, de ningún modo, sinónimo de derecho a abortar”.

Texto completo

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