La
Universidad Austral señala la inconstitucionalidad del
proyecto de ley de regulación del “Procedimiento
en caso de aborto no punible”
La Universidad Austral emitió un documento
en el que manifiesta su oposición al proyecto
de ley de regulación del “Procedimiento
en caso de aborto no punible”, elaborado en la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
de la Nación.
En una carta suscripta por el Rector de la institución,
Dr. Alejandro Consigli, remitida a cada uno de los diputados,
la Universidad expresa que este proyecto supone un “abierto
y frontal rechazo al derecho a la vida y, como tal,
manifiesta y palmariamente inconstitucional”.
El documento, compuesto de 18 páginas, consta
de dos partes: La primera explica científicamente
los fundamentos biológicos que certifican que
la vida comienza en el momento de la concepción.
Se indica que “durante la primera semana de su
vida, el embrión no es simplemente un acúmulo
de células. En cada momento de esa semana el
embrión humano es un individuo vivo, completo
en sí mismo, que posee cromosomas humanos y produce
proteínas humanas. Aunque su forma es muy distinta
a la de un feto, sus células ya han iniciado
un programa de desarrollo que inexorablemente las llevará
a adquirir la forma humana postnatal”.
En la segunda parte se analiza la cuestión
desde la perspectiva jurídica y constitucional,
considerando el texto de la Carta Magna y las Declaraciones
y Pactos con jerarquía constitucional. En tal
sentido, la Universidad expresa que “todo ser
humano, desde el primer momento de su existencia, esto
es, desde el instante mismo de su concepción,
es persona para el Derecho y merece el reconocimiento
y la garantía de todos sus derechos fundamentales,
empezando por el soporte existencial de todos ellos:
el derecho a la vida. Pretender regular por ley un procedimiento
para eliminar la vida de una persona humana, cualquiera
sea su instancia vital, es legalmente contradictorio
e inconstitucional.”
Además afirma que “resulta jurídicamente
insostenible una regulación exhaustiva sobre
cómo y cuando cometer el delito de aborto, como
si existiera en nuestro ordenamiento un derecho a abortar.
No punición del aborto no es, de ningún
modo, sinónimo de derecho a abortar”.
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