Reglamentos de Profesores

Aprobado por Resoluci贸n N掳 298 de la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior del 21/6/2001

Introducci贸n

El presente Reglamento General de Profesores es el marco normativo obligatorio de aplicaci贸n directa en todas las unidades acad茅micas de la Universidad Austral. Determina los requisitos de idoneidad acad茅mica y moral que debe reunir todo el personal que cumple funciones docentes en ella y define los procedimientos a seguir para fijar y evaluar las condiciones de su desempe帽o. Cada unidad acad茅mica debe hacer conocer estas normas a sus Profesores, y debe dictar sus propias Ordenanzas que regulen y precisen de acuerdo con su realidad y caracter铆sticas, lo se帽alado en los art铆culos 18, 19, 20, 21, 22, 24.c), 30, 36 y 37.

A pedido de una unidad acad茅mica, fundado en sus peculiares circunstancias o en una tradici贸n asentada que lo justifique, la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior puede autorizarla a dictar un Reglamento de Profesores que regule integralmente todo lo relativo a su cuerpo docente.

CAP脥TULO I: DE LAS CATEGOR脥AS DOCENTES

  • Art. 1. El claustro acad茅mico de la Universidad Austral est谩 integrado por quienes cumplen funciones docentes y de investigaci贸n, seg煤n las categor铆as que establece el presente Reglamento.
  • Art. 2. Una misma persona no puede revistar simult谩neamente en diversas categor铆as docentes, ni en una ni en distintas unidades acad茅micas. La categor铆a est谩 relacionada con la calificaci贸n acad茅mica de la persona y no con el cargo o funci贸n docente que le corresponde en determinado momento por el dictado de una materia o asignatura.
  • Art. 3. Las categor铆as docentes comprendidas dentro del claustro son las siguientes:
  • Profesores Em茅ritos
  • Profesores Titulares
  • Profesores Asociados
  • Profesores Asociados
  • Profesores Honorarios
  • Profesores Extraordinarios
  • Art. 4. Sin formar parte del claustro acad茅mico existen las siguientes categor铆as especiales de docentes:
  • Profesores Invitados: son los pertenecientes a otras universidades del pa铆s o del exterior a quienes se invita por un tiempo determinado a desarrollar actividades docentes o de investigaci贸n de especial inter茅s.
  • Profesores Visitantes: son los docentes que accidentalmente ofrecen su cooperaci贸n y son aceptados por la Universidad para cumplir tareas por el tiempo y en las condiciones que en cada caso se determinen.
  • Art. 5. Los Jefes de Trabajos Pr谩cticos y los Ayudantes Diplomados son docentes auxiliares que no forman parte del claustro acad茅mico.
  • Art. 6. Pueden designarse Ayudantes Alumnos entre los estudiantes de los 煤ltimos a帽os de las carreras de grado para colaborar en tareas de apoyo a la docencia.
  • Art. 7. Los Ayudantes Diplomados se rigen por las siguientes reglas:
  • Su designaci贸n es de ordinario el primer paso en la carrera acad茅mica, comenzando el proceso de formaci贸n para el profesorado universitario y la investigaci贸n.
  • Para su selecci贸n las unidades acad茅micas tienen en cuenta su capacidad y vocaci贸n para dedicarse a la docencia universitaria y al quehacer cient铆fico. Para valorar estos extremos se eval煤a el aprovechamiento de sus estudios reflejado en el legajo acad茅mico, las entrevistas personales con el interesado y, en su caso, sus publicaciones cient铆ficas y antecedentes docentes anteriores o posteriores a su graduaci贸n.
  • Su nombramiento se hace por un a帽o, renovable hasta un m谩ximo de cinco a帽os, de acuerdo al grado de cumplimiento del plan de formaci贸n que la Facultad le haya fijado. No lleva anejas retribuciones econ贸micas. No obstante, pueden ser beneficiarios de becas para la iniciaci贸n en la docencia y en la investigaci贸n universitaria, conforme a las asignaciones que se establezcan. La designaci贸n como Ayudante Diplomado, el posible disfrute de una beca y su colaboraci贸n en actividades de docencia e investigaci贸n del Departamento y de la Facultad tienen para ellos car谩cter formativo y no establecen relaci贸n laboral ni de dependencia alguna con la Universidad Austral, ni implican por parte de 茅sta ning煤n compromiso en cuanto a la posible contrataci贸n del beneficiario una vez concluido su per铆odo de formaci贸n.
  • Su formaci贸n para la docencia universitaria se inicia por su colaboraci贸n con los Profesores de cualquiera de las categor铆as del claustro acad茅mico en el desarrollo de las actividades programadas, pudiendo dictar clases te贸ricas y pr谩cticas, y por su participaci贸n en cursos o seminarios apropiados.
  • Su formaci贸n para la investigaci贸n ordinariamente se realiza mediante la realizaci贸n de un programa de Doctorado, pudiendo adem谩s colaborar en tareas de investigaci贸n del Departamento bajo la supervisi贸n de Profesores del 谩rea.
  • Pueden establecerse dos o m谩s niveles, debiendo transcurrir al menos dos a帽os en el nivel inicial antes de pasar al siguiente.
  • Art. 8. Las disposiciones particulares de cada unidad acad茅mica pueden prever como categor铆a docente a los Jefes de Trabajos Pr谩cticos, en el caso de que en la respectiva rama del saber sea usual este tipo de docentes auxiliares. En su designaci贸n y tareas se siguen las siguientes pautas:
  • Tienen por funci贸n esencial dirigir y supervisar la preparaci贸n y ejecuci贸n de los trabajos pr谩cticos de acuerdo con lo dispuesto por el Profesor. Pueden tambi茅n prestar asistencia a los Profesores en el dictado de clases te贸ricas y en la realizaci贸n de otras actividades de investigaci贸n o de extensi贸n.
  • Para su designaci贸n, adem谩s de lo que cada unidad acad茅mica especifique, se toma en cuenta el aprovechamiento de sus estudios reflejado en el legajo acad茅mico, la formaci贸n adquirida y otros logros profesionales y las entrevistas personales con el interesado.
  • Su nombramiento se hace la primera vez por un a帽o, pudiendo luego renovarse cada dos a帽os.
  • Art. 9. Los Profesores Adjuntos se rigen por las siguientes disposiciones:
  • Son nombrados entre quienes se han desempe帽ado satisfactoriamente y durante un plazo m铆nimo de tres a帽os como Ayudantes Diplomados en la Universidad Austral o re煤nen antecedentes equivalentes en otras instituciones nacionales o extranjeras. A los efectos de esta disposici贸n los Jefes de Trabajos Pr谩cticos de las unidades acad茅micas que prevean esta categor铆a son considerados como Ayudantes Diplomados.
  • Deben ser Doctores o, en su defecto, demostrar haber llegado a una fase avanzada de su tesis doctoral. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el inciso g), en las 谩reas de conocimiento en que los estudios de Doctorado no son usuales y en los casos concretos que lo ameriten, puede nombrarse como Profesor Adjunto a quien acredite otro tipo de posgrado o una trayectoria profesional destacada.
  • Transcurridos dos a帽os desde su nombramiento, y de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 20 y 22, pueden acceder al segundo nivel de la categor铆a.
  • El nombramiento se debe hacer para un Departamento o 谩rea de conocimientos amplia, que permita la asignaci贸n de tareas de ense帽anza en materias afines por parte de las autoridades de la unidad acad茅mica a la que pertenece.
  • La designaci贸n se realiza temporalmente, la primera vez por un a帽o, y las renovaciones sucesivas por dos a帽os.
  • Dictan clases de una o m谩s materias, colaborando con otros Profesores. Pueden estar a cargo de una o m谩s asignaturas, siempre que demuestren la suficiente experiencia y habilidad
  • Cuando una unidad acad茅mica tiene particular inter茅s en contratar como Profesor Adjunto a determinado profesional sin carrera docente, que se incorpora a la Universidad con destacados desempe帽os en su profesi贸n, puede solicitar al Rectorado la excepci贸n del per铆odo de tiempo como Ayudante Diplomado previsto en el inciso a) y la excepci贸n temporal del requisito de contar con t铆tulo de Doctor o de tener avanzada su tesis doctoral, a煤n cuando dicho t铆tulo no sea inusual en su 谩rea de conocimiento. En este caso la unidad acad茅mica que lo solicite debe exponer el plan de formaci贸n doctoral que seguir谩 el interesado tras su incorporaci贸n.
  • Art. 10. Los Profesores Asociados se rigen por las siguientes disposiciones:
  • Tienen al menos seis a帽os como Profesores Adjuntos en la Universidad Austral o en una categor铆a docente equivalente en otra instituci贸n universitaria. Cuando existen razones fundadas en un desempe帽o notable del candidato, y en especial por haber estado satisfactoriamente a cargo de materias de su unidad acad茅mica o haber realizado investigaciones y publicaciones de especial relevancia, se puede acortar este plazo hasta en dos a帽os.
  • Deben ser Doctores. En las 谩reas de conocimiento en que los estudios de Doctorado son inusuales y en los casos concretos que lo ameriten, puede nombrarse como Profesor Asociado a quien acredite otro tipo de posgrado o una trayectoria profesional destacada.
  • Transcurridos dos a帽os desde su nombramiento, y de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 20 y 22, pueden acceder al segundo nivel de la categor铆a.
  • Se responsabilizan, de ordinario, del pleno desarrollo de una o m谩s materias. Pueden dictar clases colaborando con otro Profesor que est茅 a cargo de esa asignatura.
  • Cuando una unidad acad茅mica tiene particular inter茅s en contratar como Profesor Asociado a determinado profesional sin carrera docente, que se incorpora a la Universidad con destacados desempe帽os en su profesi贸n, puede solicitar al Rectorado la excepci贸n del per铆odo de tiempo como Profesor Adjunto previsto en el inciso a) y la excepci贸n temporal del requisito de contar con t铆tulo de Doctor o de tener avanzada su tesis doctoral, a煤n cuando dicho t铆tulo no sea inusual en su 谩rea de conocimiento. En este caso la unidad acad茅mica que lo solicite debe exponer el plan de formaci贸n doctoral que seguir谩 el interesado tras su incorporaci贸n.
  • Art. 11. Los Profesores Titulares se rigen por las siguientes disposiciones:
  • Ordinariamente son nombrados entre quienes tienen al menos cuatro a帽os como Profesor Asociado en la Universidad Austral.
  • Tambi茅n podr谩n ser designados quienes se desempe帽en en la m谩xima categor铆a acad茅mica en otra instituci贸n universitaria de reconocido prestigio y exigencias similares en su carrera acad茅mica.
  • Deben ser Doctores. Puede exceptuarse de este requisito a aquellas 谩reas de conocimiento donde los estudios de Doctorado sean inusuales y en los casos concretos que lo ameriten. En estos casos puede nombrarse como Profesor Titular a quien acredite otro tipo de posgrado o una trayectoria profesional de excepcional relevancia.
  • Transcurridos al menos cuatro a帽os desde su nombramiento, y de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 20 y 22, pueden acceder al segundo nivel de la categor铆a.
  • Se responsabilizan del pleno desarrollo y evaluaci贸n de una o m谩s materias. Pueden dictar clases colaborando con otro Profesor que est茅 a cargo de esa asignatura.
  • Art. 12. Los Profesores Em茅ritos se rigen por las siguientes disposiciones:
  • Profesores Em茅ritosSon aquellos Profesores Titulares que, habiendo solicitado el cese en sus funciones por jubilaci贸n, son designados como tales por haber realizado contribuciones muy destacadas en el campo de su especialidad y como reconocimiento a sus m茅ritos personales y a su contribuci贸n al desarrollo acad茅mico de la Universidad Austral. Es una categor铆a vitalicia.
  • Pueden formar parte de cualquiera de los organismos de asesoramiento, investigaci贸n y extensi贸n y desempe帽ar funciones acad茅micas.
  • Su condici贸n de Profesor Em茅rito no implica de por s铆 derecho a la percepci贸n de remuneraci贸n alguna, salvo la que pueda convenirse por la realizaci贸n de concretas actividades universitarias.
  • Art. 13. Los Profesores Honorarios son quienes, sin desarrollar tareas docentes de un modo estable en la Universidad, son designados Honoris causa, como Profesores, en virtud de su reconocido prestigio cient铆fico, sus m茅ritos sobresalientes en el campo de la docencia o la investigaci贸n y su destacada colaboraci贸n en el desarrollo de la Universidad:
  • Art. 13. Los Profesores Extraordinarios se rigen por las siguientes disposiciones:
  • Son aquellos que, reuniendo las condiciones acad茅micas para ser designados Profesores Titulares, asumen la direcci贸n o la docencia de cursos o la realizaci贸n de tareas especiales por un tiempo determinado.
  • Pertenecen al claustro mientras dure su contrato.

CAP脥TULO II: DE LOS NOMBRAMIENTOS

  • Art. 15.De acuerdo con el Estatuto de la Universidad, en el nombramiento de los Profesores intervienen distintas autoridades seg煤n las categor铆as acad茅micas:
  • Corresponde a la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad acad茅mica respectiva, la designaci贸n de Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos y Extraordinarios. Las propuestas deben hacerse antes del 1掳 de diciembre de cada a帽o.
  • Corresponde al Pleno del Consejo Superior el nombramiento de los Profesores Em茅ritos y Honorarios.
  • Corresponde al Consejo Directivo de la unidad acad茅mica disponer el cambio de nivel dentro de una misma categor铆a y el nombramiento de los Profesores Invitados y Visitantes, de los Ayudantes Diplomados y de los Ayudantes Alumnos, y, en su caso, de los Jefes de Trabajos Pr谩cticos.
  • Art. 16. La designaci贸n del personal acad茅mico requiere que la autoridad competente para el nombramiento eval煤e la necesidad o conveniencia de contar con un nuevo profesor, o de promover a un profesor a la categor铆a inmediatamente superior, y compruebe que en el candidato concurren las condiciones exigidas, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en lo que pudieran establecer las unidades acad茅micas.

CAP脥TULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROMOCI脫N EN LA CARRERA ACAD脡MICA

  • Art. 17. En la Universidad Austral se entiende por carrera acad茅mica el conjunto de sistemas de acceso desde una categor铆a de profesor del claustro acad茅mico a otra superior, as铆 como, en su caso, para el cambio de nivel dentro de una misma categor铆a.
  • Art. 18. Aquellas unidades acad茅micas que por particularidades de la disciplina que cultivan requieran contar en su claustro con profesionales de reconocido prestigio y experiencia, pero sin trayectoria acad茅mica y que no est谩n en condiciones de incorporarse a la carrera acad茅mica seg煤n se regula en este Reglamento General, podr谩n establecer en los respectivos reglamentos la Carrera Profesional con dedicaci贸n acad茅mica, que contemplar谩 los siguientes aspectos:
  • Condiciones de selecci贸n, incorporaci贸n y avance en la Carrera.
  • Las categor铆as comprendidas en esta carrera, podr谩n tener la misma denominaci贸n que las utilizadas en la carrera acad茅mica (Adjunto, Asociado y Titular) con el agregado del t茅rmino 鈥淧rofesional鈥.
  • R茅gimen de dedicaci贸n previsto para esta carrera.
  • Art. 19. En las categor铆as de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos con dedicaci贸n exclusiva y semi-exclusiva existen dos niveles respectivamente, sin perjuicio de que cada unidad acad茅mica pueda disponer la existencia de m谩s de dos niveles por categor铆a. A una categor铆a se accede por el nivel inicial.
  • Art. 20.Las cualificaciones y m茅ritos necesarios para el acceso a cada categor铆a o el cambio de nivel dentro de 茅sta, se ajustan a normas espec铆ficas establecidas por la unidad acad茅mica de la cual depende principalmente el profesor interesado. Estas normas deben basarse en los siguientes criterios generales:
  • Excelencia profesional, expresada por el reconocimiento que merece su trayectoria personal y su labor docente y de investigaci贸n en el 谩mbito de su especialidad.
  • Indicadores cuantitativos: n煤mero de clases impartidas, horas de tutor铆a de alumnos, proyectos de investigaci贸n que realiza o en los que participa, direcci贸n de tesis doctorales y de maestr铆a, publicaciones de libros y art铆culos con y sin referato realizadas, cursos, seminarios y conferencias dictados en el pa铆s o en el extranjero, etc..
  • T铆tulo acad茅mico alcanzado
  • Capacidad de trabajar en equipo y de identificarse con el proyecto educativo, los valores y el ideario de la Universidad Austral.
  • Adem谩s de las condiciones de promoci贸n que ponga cada unidad, este reglamento fija un m铆nimo de un art铆culo cient铆fico anual a ser publicado por los profesores con dedicaci贸n exclusiva (DE) cada a帽o, incluidos los que tengan carga directiva.
  • Art. 21. Para acceder de una categor铆a del claustro acad茅mico a la inmediatamente superior se realiza el siguiente proceso:
  • Anualmente el Consejo Directivo de cada unidad acad茅mica constituye un Comit茅 Acad茅mico asesor integrado por tres Profesores Titulares. Entre sus miembros debe figurar al menos un Profesor del 谩rea de conocimientos a que pertenece cada Profesor a evaluar, o af铆n a ella. Si en alg煤n caso ninguno de los Profesores del Comit茅 Acad茅mico cubre este requisito, se nombra un cuarto miembro ad hoc. Dos de los integrantes del Comit茅 Acad茅mico pueden pertenecer a otras universidades, debiendo contar en ellas con el m谩ximo grado acad茅mico. Pueden ser designados adem谩s el Secretario Acad茅mico de la Universidad u otro miembro del Rectorado en su representaci贸n, el Decano de la Facultad y el Director del Departamento.
  • El Comit茅 emite su recomendaci贸n por escrito, fundament谩ndola en lo dispuesto en el Cap铆tulo I, en los requisitos establecidos en los criterios generales determinados en el art铆culo anterior, y en los requisitos m谩s espec铆ficos que puede establecer cada unidad acad茅mica.
  • Si el Consejo Directivo de la unidad acad茅mica aprueba la recomendaci贸n, se env铆a al Rectorado el dictamen de la Comisi贸n Acad茅mica junto con la propuesta de cambio de categor铆a. La Comisi贸n Permanente del Consejo Superior toma la decisi贸n sobre la procedencia o no de la propuesta.
  • Para poder comenzar cada a帽o lectivo con las promociones ya efectuadas y facilitar la planificaci贸n de las actividades, se establece que el Comit茅 Acad茅mico funcione preferentemente en los meses de octubre y noviembre.
  • Art. 22. La evaluaci贸n de los candidatos para el cambio de nivel dentro de su categor铆a se hace en cada unidad acad茅mica de acuerdo con el siguiente proceso:
  • Anualmente el Consejo Directivo de cada unidad acad茅mica constituye un Comit茅 de Evaluaci贸n ad hoc integrado por tres Profesores de igual o superior categor铆a y nivel que aqu茅l a que se postula el Profesor a promover. Estos Comit茅s funcionan preferentemente en los meses de octubre y noviembre . Entre sus miembros debe figurar al menos un Profesor del 谩rea de conocimientos a que pertenece cada Profesor a evaluar, o af铆n a ella. Pueden adem谩s ser designados el Director del Departamento o 谩rea de conocimiento, el Director de Estudios, el Secretario Acad茅mico o el Decano de la Facultad.
  • El Comit茅 emite su recomendaci贸n por escrito, fundament谩ndola en los requisitos establecidos en los criterios generales determinados en el art铆culo 20 y en los requisitos m谩s espec铆ficos que puede establecer cada unidad acad茅mica
  • El Consejo Directivo de la unidad acad茅mica toma la decisi贸n sobre la procedencia o no de la propuesta.

CAP脥TULO IV: DE LA DEDICACI脫N

  • Art. 23. Los Profesores pueden desempe帽arse con r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva (DE), semiexclusiva (SE) o simple (DS). Los Consejos Directivos deben favorecer las m谩s altas dedicaciones, dando preferencia en similitud de circunstancias a los nombramientos de Profesores que hayan optado por una mayor incorporaci贸n a la vida acad茅mica.
  • Art. 24. En cuanto a la relaci贸n entre el uso del t铆tulo de Profesor de la Universidad Austral y la dedicaci贸n, se establecen las siguientes pautas:
  • Los Profesores con dedicaci贸n exclusiva (DE) que pertenezcan a las categor铆as de Profesor Titular, Asociado o Adjunto podr谩n consignarla, el texto completo o la abreviatura, unida a la categor铆a correspondiente.
  • Los Profesores que tengan una dedicaci贸n semi-exclusiva (SE) o simple (DS) deber谩n consignarla siempre, al menos en forma abreviada, tanto en sus tarjetas como en su curriculum vitae. Tambi茅n deber谩n indicar la condici贸n de su nombramiento.
  • Los investigadores a tiempo completo de organismos como el Conicet u otros, que hayan elegido la Universidad como sede autorizada para su trabajo de investigaci贸n, est谩n exceptuados de indicar la dedicaci贸n simple.
  • Art. 25.La dedicaci贸n exclusiva implica la obligaci贸n del Profesor de disponer de un m铆nimo de cuarenta horas semanales para la realizaci贸n de las tareas de investigaci贸n, de docencia y de gesti贸n que le encomiende la Universidad. Su desempe帽o se ajusta a los siguientes criterios generales:
  • La carga docente anual m铆nima es de 150 horas de clase, en programas de grado o posgrado. La misma puede reducirse por la asignaci贸n de tareas especiales de investigaci贸n, de direcci贸n o de encargos de otro tipo.
  • Con el acuerdo de los respectivos Consejos Directivos, se facilitar谩 que los Profesores dicten clases en unidades acad茅micas distintas a la que se hayan incorporado. .
  • Dentro del tiempo dedicado a la Universidad, puede destinar una parte a la atenci贸n de consultas relacionadas con su profesi贸n. Este tiempo no puede exceder el 25% de su dedicaci贸n, salvo los casos especiales que cada Consejo Directivo puede estudiar y contemplar. Para este tiempo de consultor铆a no pueden recibir nombramientos regulares en el sector p煤blico o privado sin la previa autorizaci贸n del Consejo Directivo de su unidad acad茅mica. Cada unidad acad茅mica debe reglamentar el tratamiento a dar a los ingresos provenientes de estas actividades, estableciendo un porcentaje de los mismos que los Profesores deben ingresar en ella.
  • Los Profesores con dedicaci贸n exclusiva realizan toda su actividad acad茅mica en la Universidad y en su nombre. S贸lo podr谩n desempe帽ar actividades docentes en otras universidades de prestigio, nacionales o extranjeras, con la autorizaci贸n del Consejo Directivo de su unidad acad茅mica.
  • En virtud de causa justificada, pueden solicitar al Consejo Directivo de su unidad acad茅mica cambiar temporalmente su dedicaci贸n exclusiva por una semiexclusiva o simple. El Consejo Directivo determina la aceptaci贸n o no del pedido, el lapso de duraci贸n del beneficio y el margen de reducci贸n salarial que corresponda. Estos Profesores conservan, durante y despu茅s de la reducci贸n de su dedicaci贸n, la categor铆a y nivel que hubiesen adquirido en la Universidad Austral.
  • En virtud del nombramiento en cargos de responsabilidad en el sector p煤blico, pueden solicitar al Consejo Directivo de su unidad acad茅mica su excedencia temporaria como Profesor, sin goce de sueldo. El Consejo Directivo determina la aceptaci贸n o no del pedido y el lapso de duraci贸n del beneficio. Estos Profesores conservan, durante y despu茅s de su alejamiento temporario, la categor铆a y nivel que han adquirido en la Universidad Austral, aunque en sus curriculums deben consignar su situaci贸n de excedencia.
  • Con motivo de la realizaci贸n de actividades de investigaci贸n en el extranjero, pueden solicitar al Consejo Directivo de su unidad acad茅mica la suspensi贸n temporal de su dedicaci贸n a la Universidad y la conversi贸n por ese per铆odo de su sueldo en una beca de investigaci贸n. El respectivo Consejo Directivo determina la aceptaci贸n o no del pedido, el lapso de duraci贸n de la suspensi贸n de actividades en las sedes de la Universidad y el monto de la beca.
  • Art. 26. Los Profesores con dedicaci贸n semi-exclusiva (SE) se comprometen a destinar un m铆nimo de veinte horas semanales a sus tareas de docencia, investigaci贸n o servicio en la Universidad. Deber谩n informar a las autoridades de su unidad acad茅mica si dictan clases o realizan otras tareas en otras instituciones educativas.
  • Art. 27. Los Profesores tienen dedicaci贸n simple (DS) cuando su compromiso de cumplir tareas de docencia, investigaci贸n y servicio en la Universidad es menor a veinte horas semanales.

CAP脥TULO V: DE LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y OTROS DERECHOS

  • Art. 28. Los Profesores podr谩n ser designados en alguna de las siguientes condiciones:
  • Efectivo: consiste en el nombramiento con car谩cter permanente.
  • Interino: es el nombramiento por un tiempo determinado. Cuando es anual el nombramiento es desde el 1掳 de marzo hasta el 28 de febrero del a帽o siguiente, y hasta el 1掳 de septiembre si es para el primer cuatrimestre, o desde la 煤ltima fecha y hasta el 28 de febrero si se lo nombra para el segundo cuatrimestre.
  • Suplente: es la condici贸n de quien es nombrado para reemplazar al Profesor que pide licencia y mientras dure 茅sta.
  • Art. 29. Para adquirir la condici贸n de efectivo, es necesario tener dedicaci贸n exclusiva o semi-exclusiva y ser designado al menos Profesor Asociado. Siempre se requerir谩 una antig眉edad de al menos 6 a帽os de trabajo en la Universidad Austral con nombramientos temporales, pudiendo hacerse excepciones cuando se considere conveniente para incorporar candidatos con una excepcional trayectoria. Mediante el sistema de evaluaciones que se prescribe, la Universidad velar谩 para asegurar que en la adquisici贸n y conservaci贸n de la condici贸n de efectivo se exijan indispensables aptitudes acad茅micas, y se sigan reuniendo antecedentes inobjetables.
  • Art. 30. Los Consejos Directivos deben estimular la actualizaci贸n y perfeccionamiento de sus Profesores. Para esto deben promover el intercambio de personal docente con otras universidades y los viajes de investigaci贸n, as铆 como la participaci贸n en cursos o actividades sobre aspectos pedag贸gicos, antropol贸gicos y human铆sticos.
  • Art. 31. Los Profesores se jubilan al cumplir sesenta y cinco a帽os de edad. Una vez jubilado y si el Consejo Directivo respectivo lo aprueba, el Profesor podr谩 continuar desempe帽ando tareas acad茅micas hasta los setenta a帽os. Esto se dispone sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 12 sobre los Profesores Em茅ritos.
  • Art. 32. Luego de seis a帽os de adquirida la estabilidad prevista en el art铆culo 29 todos los Profesores pueden gozar de un a帽o de licencia con percepci贸n de haberes para realizar actividades acad茅micas y de perfeccionamiento seg煤n un plan de trabajo aprobado por la autoridad correspondiente y de acuerdo con la reglamentaci贸n espec铆fica que para los beneficios sab谩ticos dicte el Consejo Superior. El Consejo Directivo puede suspender la concesi贸n de este beneficio debido al escaso desarrollo o la situaci贸n presupuestaria de la respectiva unidad acad茅mica, sin que se genere derecho a reclamo alguno.

CAP脥TULO VI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y EVALUACI脫N DE SU DESEMPE脩O

  • Art.33. Los Profesores deben tener un aut茅ntico entusiasmo por la verdad y motivar el af谩n de buscarla en sus alumnos, tanto en el campo de la disciplina que cultivan, como en los principios y valores esenciales que iluminan la propia vida y que contribuyen a la formaci贸n integral de los estudiantes. Deben tambi茅n dar testimonio de una conducta ejemplar tanto dentro como fuera del 谩mbito acad茅mico, mantener una actitud de respeto por la doctrina del Magisterio de la Iglesia Cat贸lica, y no manifestarse en desacuerdo con sus principios en la actividad acad茅mica.
  • Art. 34. Los Profesores est谩n adscritos a unidades acad茅micas de la estructura organizativa de la Universidad, de cuyas autoridades dependen para el desempe帽o de su actividad docente y de investigaci贸n, de acuerdo con la categor铆a acad茅mica, dedicaci贸n, condici贸n y dem谩s t茅rminos de su contrato. Trabajan con sentido de cooperaci贸n con sus colegas y con sentido de unidad, lealtad y servicio a las autoridades acad茅micas y al ideario de la universidad.
  • Art. 35. Al menos los Profesores con dedicaci贸n exclusiva y semi-exclusiva deben presentar con una anticipaci贸n m铆nima de dos meses a la iniciaci贸n de cada curso lectivo su Plan de Trabajo para el a帽o siguiente, comprensivo de su investigaci贸n y su docencia y, en su caso, de sus tareas de gesti贸n. Dicho Plan es revisado por el Secretario Acad茅mico o el Director de Estudios y aprobado por el Consejo Directivo de la unidad acad茅mica correspondiente. Al terminar el curso se eval煤a a trav茅s de las mismas autoridades el cumplimiento del Plan propuesto y sus resultados.
  • Art. 36. Al menos los Profesores con dedicaci贸n exclusiva y semi-exclusiva deben presentar con una anticipaci贸n m铆nima de dos meses a la iniciaci贸n de cada curso lectivo su Plan de Trabajo para el a帽o siguiente, comprensivo de su investigaci贸n y su docencia y, en su caso, de sus tareas de gesti贸n. Dicho Plan es revisado por el Secretario Acad茅mico o el Director de Estudios y aprobado por el Consejo Directivo de la unidad acad茅mica correspondiente. Al terminar el curso se eval煤a a trav茅s de las mismas autoridades el cumplimiento del Plan propuesto y sus resultados.
  • Art. 37. Cada unidad acad茅mica eval煤a peri贸dicamente el desempe帽o de sus docentes, a partir de las disposiciones generales del presente Reglamento y las que pueda dictar el respectivo Consejo Directivo:
  • La evaluaci贸n debe basarse en informes anuales elevados por los Profesores, presentaci贸n de trabajos de investigaci贸n, publicaciones, premios y distinciones, programas de cursos en el nivel de grado y posgrado, datos estad铆sticos sobre asistencia, metodolog铆a y evaluaciones, participaci贸n en congresos y seminarios, observaciones de desempe帽o, actividades de extensi贸n universitaria, desempe帽o en cargos directivos y de gobierno de la Universidad Austral, y otras tareas inherentes a su funci贸n o de servicios a la comunidad acad茅mica.
  • Las evaluaciones previstas para el paso de una categor铆a acad茅mica a otra, o el acceso al segundo nivel de cada una de ellas, se toman en cuenta como v谩lidas a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente art铆culo. Si el Profesor no va a ser evaluado para cambiar de nivel o categor铆a en un tiempo prudencial, cumplidos cuatro a帽os desde la adquisici贸n de la estabilidad como Profesor, se debe remitir la informaci贸n mencionada en el inciso a) a una Comisi贸n Especial de Evaluaci贸n designada por los Consejos Directivos. Esta Comisi贸n est谩 integrada por Profesores de igual o mayor nivel y categor铆a que el Profesor que es evaluado, y para integrarla puede solicitarse la colaboraci贸n de especialistas externos de reconocido prestigio.
  • Seg煤n el resultado de cada evaluaci贸n, el Consejo Directivo decide la periodicidad de la siguiente, la que no puede exceder de cuatro a帽os. En caso de reflejarse un desempe帽o no satisfactorio, las pr贸ximas dos evaluaciones deben ser anuales.
  • Sobre la base del resultado debidamente fundamentado de las evaluaciones, el Consejo Directivo puede proponer al Profesor cambios en sus funciones o en su dedicaci贸n.
  • La existencia de dos evaluaciones consecutivas o tres acumuladas que revelen desempe帽o no satisfactorio, es causal del inicio de un expediente acad茅mico a fin de decidir sobre la permanencia del Profesor en su cargo.

CAP脥TULO VII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

  • Art. 38. Son faltas leves de los Profesores:
  • El retraso o la negligencia en el desempe帽o de sus funciones cuando no perturbe la actividad acad茅mica encomendada.
  • El abandono injustificado de la funci贸n docente por un d铆a lectivo.
  • Las manifestaciones o las actuaciones contrarias al buen orden o la disciplina acad茅mica, cuando no perturben la vida universitaria.
  • La difusi贸n de informaci贸n confidencial no importante, tanto en la universidad como fuera de ella.
  • La murmuraci贸n o desacreditaci贸n hacia las autoridades de la Universidad, sus pares, el personal administrativo o los alumnos y ex-alumnos, en materia leve.
  • Art. 39. Las sanciones a faltas leves son:
  • Amonestaci贸n verbal.
  • Amonestaci贸n escrita
  • Suspensi贸n por un plazo de hasta diez (10) d铆as.
  • Art. 40. La imposici贸n de las sanciones mencionadas en Art. 39, incisos a) y b), es decidida por el Consejo Directivo de la unidad acad茅mica. La sanci贸n del inciso c), es decidida por la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior, previa audiencia del interesado con el Rector u otro miembro del rectorado, en la que tambi茅n estar谩 presente el Decano o Director correspondiente. Se dejar谩 constancia en el legajo personal del Profesor de todas las sanciones que se le apliquen.
  • Art. 41. Son faltas graves:
  • El incumplimiento, falta de respeto o desacreditaci贸n del ideario y esp铆ritu de la Universidad Austral. Constituye una circunstancia agravante si la misma se realiza en clase o frente a los alumnos.
  • El abandono injustificado de la funci贸n docente por dos o m谩s d铆as lectivos consecutivos en un mismo a帽o lectivo.
  • El retraso o la negligencia en el desempe帽o de sus funciones cuando perturbe seriamente la actividad acad茅mica encomendada.
  • La difusi贸n de informaci贸n confidencial importante, de la cual puedan derivarse da帽os graves, tanto en la universidad como fuera de ella.
  • La murmuraci贸n o desacreditaci贸n hacia las autoridades de la Universidad, sus pares, el personal administrativo o los alumnos y ex-alumnos de forma reiterada o en materia grave.
  • Art. 40. La imposici贸n de las sanciones mencionadas en Art. 39, incisos a) y b), es decidida por el Consejo Directivo de la unidad acad茅mica. La sanci贸n del inciso c), es decidida por la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior, previa audiencia del interesado con el Rector u otro miembro del rectorado, en la que tambi茅n estar谩 presente el Decano o Director correspondiente. Se dejar谩 constancia en el legajo personal del Profesor de todas las sanciones que se le apliquen.
  • Art. 41. Son faltas graves:
  • El incumplimiento, falta de respeto o desacreditaci贸n del ideario y esp铆ritu de la Universidad Austral. Constituye una circunstancia agravante si la misma se realiza en clase o frente a los alumnos.
  • El abandono injustificado de la funci贸n docente por un d铆a lectivo.
  • Las manifestaciones o las actuaciones contrarias al buen orden o la disciplina acad茅mica, cuando no perturben la vida universitaria.
  • La difusi贸n de informaci贸n confidencial no importante, tanto en la universidad como fuera de ella.
  • La murmuraci贸n o desacreditaci贸n hacia las autoridades de la Universidad, sus pares, el personal administrativo o los alumnos y ex-alumnos, en materia leve.
  • Art. 42. Las faltas graves son sancionadas por la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior con alguna de las medidas que se enuncian en este art铆culo, que decidir谩 seg煤n su criterio a la vista del sumario instruido. Si mediaran atenuantes muy calificados, estas faltas pueden ser sancionadas con algunas de las medidas previstas en el art铆culo 39. Las sanciones a las faltas graves son:
  • Amonestaci贸n escrita con advertencia de separaci贸n definitiva de la Universidad Austral en caso de reincidencia en falta grave antes de que transcurran dos a帽os.
  • Suspensi贸n en sus cargos docentes por un plazo mayor a los diez (10) d铆as y m谩ximo de un a帽o.
  • Separaci贸n temporal de los cargos directivos por un plazo menor a doce (12) meses.
  • Destituci贸n de cualquier cargo directivo con o sin inhabilitaci贸n para desempe帽ar cargos de direcci贸n por un per铆odo de hasta cinco (5) a帽os.
  • Separaci贸n definitiva de la Universidad Austral.
  • Art. 43. Para determinar si se ha cometido una falta grave y su correspondiente sanci贸n se debe instruir un sumario por disposici贸n de la Comisi贸n Permanente del Consejo Superior. En el procedimiento sumario debe ser o铆do el interesado y producidas las probanzas que fuere menester para el esclarecimiento del hecho imputado.
  • Art. 44. Las sanciones previstas en los art铆culos 39, inciso c), y 42 son susceptibles del recurso de apelaci贸n ante el Pleno del Consejo Superior de la Universidad. Dicho recurso debe ser interpuesto por escrito dentro del plazo de diez d铆as h谩biles contados a partir de la notificaci贸n. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del art铆culo 39 son irrecurribles.

CL脕USULAS TRANSITORIAS

La aplicaci贸n del presente Reglamento General de Profesores ser谩 gradual, requiriendo que cada unidad acad茅mica elabore un plan de instrumentaci贸n, donde se contemplen las situaciones particulares de los miembros del claustro acad茅mico en el momento de su puesta en vigor. Las unidades acad茅micas deben conseguir la plena adecuaci贸n de sus respectivos claustros a lo dispuesto en este Reglamento en un plazo m谩ximo de cinco a帽os a partir del comienzo de su vigencia.