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	<title>Facultad de Derecho</title>
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	<description>Universidad Austral</description>
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		<title>El iPad2 en la educación jurídica de posgrado en la Universidad. Entrevista al Prof. Gustavo Schötz</title>
		<link>http://www.austral.edu.ar/fd/blog/2012/04/08/el-ipad2-en-la-educacion-juridica-de-posgrado-en-la-universidad-entrevista-al-prof-gustavo-schotz/</link>
		<comments>http://www.austral.edu.ar/fd/blog/2012/04/08/el-ipad2-en-la-educacion-juridica-de-posgrado-en-la-universidad-entrevista-al-prof-gustavo-schotz/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 00:38:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[CPI]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Empresario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año, la Facultad de Derecho ha decidido reemplazar los tradicionales “cuadernillos” de material de lectura obligatoria para las clases de posgrado, por material en formato digital con la entrega de un iPad2 por alumno. El material de lectura del posgrado se encuentra a disposición del alumno, con anticipación a cada clase, en una plataforma digital a la que se accede exclusivamente con una usuario y contraseña asignado a cada alumno. El alumno descarga el material a su dispositivo y lo trae leído para cada clase.
En una reciente entrevista de CIO América Latina, el Prof. Gustavo Schötz explica y comenta acerca de esta novedosa experiencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/04/ipad2.jpg"><img class="alignleft  wp-image-4889" title="ipad2" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/04/ipad2.jpg" alt="" width="155" height="207" /></a>Este año, la Facultad de Derecho ha decidido reemplazar los tradicionales &#8220;<strong>cuadernillos</strong>&#8221; de material de lectura obligatoria para las clases de posgrado, por material en formato digital con la entrega de un <strong>iPad2</strong> por alumno. El material de lectura del posgrado se encuentra a disposición del alumno, con anticipación a cada clase, en una <strong>plataforma digital</strong> a la que se accede exclusivamente con una usuario y contraseña asignado a cada alumno. El alumno descarga el material a su dispositivo y lo trae leído para cada clase.</p>
<p>El alumno, al finalizar el posgrado, <strong>se queda con el iPad2 en propiedad</strong>, con todo el material del posgrado, numerosísima jurisprudencia, doctrina y legislación, que tendrá a su disposición para el ejercicio profesional.</p>
<p>Si bien ya hemos tenido dos años de experiencias exitosas con el uso del formato digital y uso de e-readers en el marco de la Maestría en Propiedad Intelectual, hemos decidido este año, al extender esta tecnología al resto de nuestros posgrados, dar al alumno la posibilidad de optar entre el material en formato impreso (cuadernillos) y el material en formato digital con el iPad; <strong>más del 97% de nuestros alumnos escogieron el iPad</strong> y el material digitalizado.</p>
<p>En una reciente entrevista de <strong><a href="http://www.cioal.com/" target="_blank">CIO América Latina</a></strong>, el Prof. Gustavo Schötz explica y comenta acerca de esta novedosa experiencia.</p>
<p><strong>Nota completa</strong>: <a href="http://www.cioal.com/2012/04/07/papel-o-pantalla-hacia-nuevas-experiencias-pedagogicas/" target="_blank">http://www.cioal.com/2012/04/07/papel-o-pantalla-hacia-nuevas-experiencias-pedagogicas/</a></p>
<h4 style="margin-top: 42px;">¿PAPEL O PANTALLA? HACIA NUEVAS EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS</h4>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 220px"><img class=" " title="Gustavo Schötz" src="http://www.cioal.com/wp-content/uploads/Prof.-Gustavo-Sch%C3%B6tz-Director-de-la-Maestr%C3%ADa-en-Propiedad-Intelectual-de-la-Facultad-de-Derecho-de-la-Universidad-Austral-300x276.jpg?9d7bd4" alt="" width="210" height="193" />
<p class="wp-caption-text">Prof. Dr. Gustavo Schötz, Director de la Maestría en Propiedad Intelectual</p>
</div>
<p style="margin-top: 22px;"><strong>PROFESOR SCHÖTZ, ¿CÓMO COMENZÓ ESTA EXPERIENCIA?</strong></p>
<p><em>Se trata de un complemento natural de nuestro método de enseñanza. En la <strong>Facultad de Derecho</strong> venimos implementando el método del caso hace más de 20 años. Esto implica que el alumno debe leer con anticipación a cada clase una serie de textos que brindan la base teórica del problema a discutir y resolver en el aula. Lo tradicional era entregar con una semana de anticipación un cuadernillo impreso, de aproximadamente 80 páginas, por cada módulo de cuatro horas presenciales. El año pasado se nos ocurrió reemplazar las fotocopias por material digitalizado, disponible en un<strong> Google site</strong>, y que cada alumno lo leyera desde un e-reader. Hicimos el ensayo en un solo curso, funcionó bien, pero con algunas reservas de parte de los alumnos.</em></p>
<p><strong>¿QUÉ PROBLEMAS SE PRESENTARON?</strong></p>
<p><em>Los alumnos de posgrado ya son profesionales y están acostumbrados a leer mucho, con lo cual el<strong> e-reader</strong> funcionó muy bien como elemento práctico para disponer en todo momento y lugar de los materiales de lectura. En personas con tiempo escaso, que deben aprovechar lugares y momentos a veces insólitos para poder cumplir con las pautas de lectura, resultó que facilitaba mucho ese objetivo. Pero las quejas vinieron al momento de estudiar para los exámenes. Claramente distinguieron las funcionalidades de ‘lectura’ de las de ‘estudio’. Al preparar un examen, lo corriente es que quieran disponer de varios materiales en simultánea, lo que en el e-reader se hacía muy engorroso. Hay actividades que son similares en e-readers y tablets, como subrayar o tomar notas en los textos. Si bien es menos versátil que hacerlo sobre papel, la adaptación no es difícil. Pero estudiar es otra cosa.</em></p>
<p><strong>¿LES RESULTÓ FÁCIL A LOS ALUMNOS DEJAR EL PAPEL?</strong></p>
<p><em>Muchos sienten un cierto desgarro. Especialmente quienes tienen cerca de 40 años y más. También advertimos diversas preferencias entre hombres y mujeres, que usan distintas funcionalidades Pero con el equipo que elegimos la adaptación no resultó compleja, y tuvimos un nivel de adhesión del 98%. Es cuestión de práctica. Además, cada uno va buscando sus propios trucos y estrategias. Ya sea en el modo de tomar notas de clase, en el subrayado o resaltado de textos, en la organización de los materiales por clase o asignatura. Incluso, si bien llevamos pocas semanas, algunos ya se animan con utilidades más sofisticadas, como la grabación de la clase con notas personales, o la inserción de comentarios orales del profesor a los textos ya leídos. Para los más remisos, siempre les queda la posibilidad de imprimir lo que les parezca oportuno. Pero queremos migrar hacia un sistema less paper, más ecológico.</em></p>
<p><strong>¿ENTREGAN EL EQUIPO SIN CARGO?</strong></p>
<p><em>Sí. Como queríamos generalizar el sistema, debimos partir de una inversión por parte de la Universidad, que tal vez no sea necesaria más adelante. Cada alumno ingresante a un posgrado de Derecho recibe un IPad2 en comodato, es decir préstamo gratuito. Tiene que hacerse cargo de mantener el equipo, haciéndose cargo de hurto o robo. Si termina de cursar, lo que será normalmente dentro de 18 meses, se lo queda, y el comodato se transforma en donación. La idea es que el material resulta útil luego en el ejercicio profesional, ya que cada profesor selecciona lo que considera más relevante para cada tema. El desafío más grande viene por el lado de la edición de los contenidos.</em></p>
<p><strong>¿EL MATERIAL NO ESTÁ DISPONIBLE DE MODO DIGITAL?</strong></p>
<p><em>Una parte importante sí, ya que en nuestro caso hay mucha jurisprudencia y legislación que ya existe on-line, y sólo hace falta colocarla en el site del posgrado, asignándolos a cada clase. Pero otros requieren escaneo y edición. Esta tarea puede ser más o menos engorrosa, dependiendo de qué tipo de textos se trate. Los textos antiguos, que no están disponibles on line, llevan más trabajo. Además, se trata de conservar en lo posible las características elegidas por el autor o editor de los textos. Esto nos lleva a otro tema difícil, como es el respeto del derecho de los autores.</em></p>
<p><strong>¿Y CÓMO HAN SOLUCIONADO ESE ASUNTO?</strong></p>
<p><em>Tenemos una licencia por reproducción de contenidos digitales con <strong>CADRA</strong>, que es la sociedad de gestión colectiva que reúne a los autores y editores. Muchas de las editoriales jurídicas son parte de <strong>CADRA</strong>. La licencia nos permite digitalizar y distribuir entre los alumnos textos protegidos por derecho de autor, pagando una regalía, que luego es distribuida entre los autores y editores. Además, como<strong> CADRA</strong> es la sociedad argentina “hermana” de sus similares extranjeras, están a nuestra disposición los catálogos de casi 60 países. Tenemos que cuidar los límites. Por ejemplo, en el caso de digitalización de textos impresos, podemos utilizar hasta un 20% de un libro. Además, los materiales no están en un sitio de libre acceso, sino que sólo un alumno habilitado puede disponer de ellos. Ahora estamos insistiendo mucho a los alumnos que el material es de uso personal, y que personalmente son responsables de la no divulgación o posteo de esos textos.</em></p>
<p><strong>¿NO LE PARECE UN POCO ILUSORIO? ¿CÓMO VAN A CONTROLAR QUE LOS MATERIALES NO CIRCULEN POR TODOS LADOS?</strong></p>
<p><em>Cada alumno tiene una clave de acceso, y es posible hacer el tracking de cualquier material editado por nosotros que se encuentre en la red, tanto en formato PDF o Epub, que son los que usamos. Además, le hacemos saber al alumno que no respetar los derechos de los autores es una falta grave en el ámbito académico, que incluso podría acarrear la expulsión de la Universidad. Igual sabemos que el sistema no es perfecto. Creo que en el corto plazo nos subiremos a ITunesU, la plataforma de Apple para Universidad. Por el momento Argentina no es un país admitido para esa modalidad de distribución, pero aspiramos a convencer pronto a la gente de Cupertino para que nos incorpore. Esta plataforma, al vincular al usuario con su ID, es mucho más segura.</em></p>
<p><strong> Y LOS PROFESORES, ¿ESTÁN DE ACUERDO CON ESTA METODOLOGÍA?</strong></p>
<p><em>Es un tema delicado. Cada vez es un desafío más serio mantener la atención del alumno en el curso. La hiperconectividad hace que resulte difícil para un docente captar al auditorio. El <strong>IPad</strong>, con funcionalidad WiFi, puede agravar esta situación, aunque la mayoría de los alumnos ya tienen notebooks, teléfonos 3G y tantos otros dispositivos. Claramente algunos profesores tendrán que modificar el modo de dar clase. Los largos monólogos, o la repetición de lo que ya está bien escrito en algún lugar, no van más. De todos modos, cuando se trata del método del caso, donde el alumno tiene que resolver problemas concretos, el profesor no se dedica a dar información, sino a guiar el razonamiento y la argumentación. Su ventaja no está en que “sabe más” que el alumno, sino en que transitó antes por esa incógnita, y por tanto visualiza y plantea mejor los problemas y facilita las soluciones. Una estrategia es que la clase sea muy participativa, donde el alumno sea continuamente interpelado.</em></p>
<p><strong>POR MARCELO LOZANO – DIRECTOR DE CIO AMERICA LATINA</strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Fuente</strong></span>: <strong>CIO América Latina</strong>, 7.4.2012, <a href="http://www.cioal.com/2012/04/07/papel-o-pantalla-hacia-nuevas-experiencias-pedagogicas/" target="_blank">http://www.cioal.com/2012/04/07/papel-o-pantalla-hacia-nuevas-experiencias-pedagogicas/</a></p>
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		<title>Foro de discusión sobre Propiedad Intelectual: &#8220;Conflictos entre marcas e indicaciones geográficas&#8221;</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 17:38:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[CPI]]></category>
		<category><![CDATA[Foros de discusión]]></category>

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		<description><![CDATA[El 19 de marzo de 2012 se llevó a cabo el Foro de discusión sobre “Conflictos entre marcas e indicaciones geográficas” a cargo de los expositores Elena Schiavone, Pablo Wegbrait, Claudio Iglesias Darriba y Claudio Taddeo. Video: los expositores conversan con la cámara del CPI A continuación, un resumen del temario desarrollado. &#160; TEMA 1: ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 19 de marzo de 2012 se llevó a cabo el Foro de discusión sobre “Conflictos entre marcas e indicaciones geográficas” a cargo de los expositores Elena Schiavone, Pablo Wegbrait, Claudio Iglesias Darriba y Claudio Taddeo.</p>
<p><a href="http://youtu.be/19UFdfOx0Pc">Video: los expositores conversan con la cámara del CPI</a></p>
<p>A continuación, un resumen del temario desarrollado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TEMA 1: Objeto de protección de las IG y DO (Elena Schiavone)</strong><br />
<a href="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Schiavone-2.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-4903" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Schiavone-2-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a> Las IG y DO son Sellos de Calidad caracterizados por su vinculación al territorio y a una calidad específica y diferenciada;  a su vez, constituyen instrumentos voluntarios de protección jurídica que pueden convivir sin inconvenientes con las marcas comerciales. No obstante ello, resulta necesario distinguir ambos institutos de la Propiedad Industrial ya que si bien cumplen funciones distintivas similares, persiguen diferentes finalidades.<br />
En el caso de las IG y DO, el interés primario para su fomento reside en la necesidad de favorecer el desarrollo de las economías regionales y/o locales, ya que –a diferencia de las marcas comerciales- las IG y DO no son creadas sino que son identificadas, calificadas y reconocidas por quienes habitan el espacio geográfico que las caracteriza con posibilidad de comercializar luego dichos productos a cambio de una remuneración.<br />
En ese sentido, cabe destacar que el espacio geográfico se integra con múltiples elementos: las condiciones físicas del territorio, el clima, y el elemento humano; así, las IG y DO se relacionan con el saber hacer y las tradiciones de una región o lugar determinado.<br />
A su vez, si bien en general son considerados sellos de calidad de carácter público por la imposibilidad de apropiación individual de los elementos comunes que caracterizan a una localidad, en la práctica funcionan como derechos privados en cuanto a su explotación, caracterizados a su vez por su condición de “colectivos”. Asimismo, y desde la práctica, la faz pública recae en el fomento del instituto, su reconocimiento y posterior certificación y autorización de uso.<br />
Desde el punto de vista estrictamente legislativo, el artículo 22 del ADPIC insta a los Estados Miembros a proteger las IG y DO; así, algunas naciones han optado por la protección de IG y DO bajo el régimen de marcas de certificación; en cambio, otros –como la Argentina- han adoptado una protección sui generis. En Argentina se encuentran vigentes las leyes 25163 para productos vínicos y la 25380 para productos alimenticios.<br />
A diferencia de los otros institutos de la Propiedad Industrial, las IG y DO no se registran y/o depositan en el INPI sino que requieren de un largo procedimiento de identificación y reconocimiento por parte de diversos organismos administrativos. En el caso de los productos vínicos, el trámite se lleva a cabo ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); en cambio, los productos alimenticios deben iniciar el mentado procedimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyPA).<br />
Asimismo, se destacó que al momento de considerar los alcances de las normas especiales que rigen a las IG y DO también resulta necesario tener presente su interacción con otras normativas tales como la Constitución Nacional (artículo 43), la Ley de Lealtad Comercial 22802 y el Código Alimentario Argentino según Ley 18284.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TEMA 2. Delimitación del conflicto: Marcas con contenido geográfico versus IG y DO</strong>(Pablo Wegbrait)</p>
<p><a href="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Wegbrait.jpg"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-4904" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Wegbrait-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>A partir de la firma del ADPIC, las IG y DO han sido globalmente reconocidas como institutos de la propiedad intelectual; de allí, cada Estado Miembro ha adoptado diversas formas de protección. En el caso de la Argentina se ha optado por un sistema sui generis mediante el dictado de legislación específica.<br />
No obstante ello, del repaso de jurisprudencia nacional previa a éste plexo normativo especial, se observa que ya bajo la anterior Ley de Marcas 3975 era posible determinar la factibilidad de registro de signos marcarios con contenido geográfico.<br />
Así, en los autos “S.R.L. Flandes c. Ministerio de Agricultura de Dinamarca”<br />
CSJN, 24/05/1957 se afirmó la inexistencia de confusión entre los signos “La Danesa” y “Denmark” ya que la mención al origen del producto que llevaría la marca “La Danesa” estaría cubierto por el uso obligatorio de la expresión “Industria Argentina”.<br />
Por su parte, en los autos “Société Pommery y Greno y Otros c. S.A. Gutiérrez y de la Fuente Ltda.” CSJN, 14/11/1960 se cuestionó el registro de marca “Mont-Reims” aduciendo que dicho término indicaba la procedencia del producto (en el caso, producto proveniente de una localidad francesa). La demanda fue desestimada atento “Mont-Reims” no constituía un término que hubiera pasado al uso general y que pudiera por ello inducir a engaño al público.<br />
En el caso “Cycles Motors, S.A. c. Industrias Kaiser Argentina, S.A.”<br />
CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 04/12/1970, se cuestionó la validez de la marca “Torino” para proteger automóviles. La Cámara desestimó la demanda de nulidad planteada considerando la falta de “coincidencia caracterizante” entre el producto automotor y la localidad Torino. A su vez, al tiempo del dictado del presente fallo, “Torino” no había pasado al uso general por lo que el término conservaba su carácter distintivo.<br />
Por otra parte, en los autos “Stabilisierungsfond für Wein c. Bodegas Esmeralda S. A., CSJN, 10/04/1986, respecto de la marca “Kiedrich” se plantearon similares bases y argumentos a los expuestos en el caso de la marca “La Danesa”.<br />
Ya bajo la vigencia del ADPIC, se resolvieron los siguientes procesos:<br />
-“The Scotch Whisky Association y otro c/ García, José Pablo s/ Cese de oposición al registro de marca” CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 15/02/00, la Cámara rechaza el pedido de nulidad sobre la marca “Dumbarton” (mixta) atento de la prueba aportada a la causa no se pudo acreditar que el nombre del condado escocés fuera conocido en Argentina; así las cosas, la marca cuestionada fue considerada una expresión de fantasía y, por ello, no debía declararse su invalidez.<br />
-Gourmesa S.A. c. Chocosuisse Union des Fabricants Suisses de Chocolat s/ cese de oposición al registro de marca CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 25/06/2003. La asociación de origen suizo cuestionó el registro de marca “Deliswiss” por contener la desinencia “swiss” la que consideraron caracterizante de los productos (en especial, chocolates) provenientes de su país. En éste caso la Cámara utilizó argumentos ya expuestos (el uso obligatorio de la leyenda “Industria Argentina”) y otros propios del cambio legislativo producido a la época de su dictado. En particular, consideró que “Deliswiss” era un término de fantasía ya que la asociación – traducción- al castellano de dicha marca como “delicia suiza” ameritaba un esfuerzo de imaginación excesivo por parte de los consumidores.<br />
-“Peters Hnos. Cía. Com. e Ind. S.A. c/ Institut National des Appellations d’Origine (INAO)”, CNCiv. y Com. Fed., Sala I, 12/8/2010. Éste fallo de reciente dictado inclina la balanza a favor de una DO extranjera. El actor era titular de la marca “La Martinique” la cual no renovó en tiempo oportuno. Al momento de solicitar un nuevo registro para el signo marcario “Martinique”, la INAO presentó oposición a dicho registro con base en lo dispuesto por el artículo 3 inciso c) de la ley 22362. No obstante lo establecido por dicho artículo, el actor no habría probado acabadamente el uso anterior y de buena fe del signo cuestionado a los fines de solicitar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 inciso 5) del ADPIC, a saber, registro y uso de buena fe con anterioridad al año 2000. Así las cosas, la Cámara resolvió desestimar la demanda por lo que se mantuvo la oposición y defensa esgrimida por INAO.<br />
Si bien no vinculado al conflicto entre marcas e IG y DO, se citó el caso de los autos “Consejo Regulador Denominación Origen Calificada Rioja y otro c. INV – Instituto de Vitivinicultura – Resolución C 32/2002 y otro S/ Proceso de Conocimiento”, Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. Nº 4, 24/02/2011, mediante el cual se cuestionó la incorporación de “Rioja Argentina” en el padrón básico de áreas protegidas del INV. Si bien aun no se ha dictado sentencia de cámara, en primera instancia se desestimó la demanda atento el término “Argentina” resulta suficientemente diferenciador respecto de la DOC (calificada) “Rioja” de origen español.</p>
<p>Claudio Iglesias Darriba</p>
<p><a href="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Iglesias.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-4905 alignleft" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Iglesias-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Como parte de la delimitación del conflicto entre marcas comerciales e IG y DO, se introduce el tema de las marcas colectivas (Ley 26355) y su interacción con dicho instituto de la Propiedad Industrial.<br />
En ese sentido, si bien las marcas colectivas persiguen intereses propios frente a las marcas comerciales (individuales), se consideró que en la práctica el instituto no presentaba mayores dificultades atento su reciente vigencia y a la falta de jurisprudencia pasible de ser citada en la actualidad.<br />
No obstante ello, se mencionan las dificultades que se presentan a partir de la inmigración europea hacia los países Latinoamericanos respecto del uso de términos propios del Viejo Continente; asimismo, se destacó que todo término que va alejándose del territorio donde fue primariamente acuñado va perdiendo fuerza distintiva o de defensa frente a su uso, tornándose un término de uso genérico incapaz de inducir a engaño a los consumidores.<br />
Amén de lo expuesto y, desde un análisis estrictamente legislativo, se precisó que debido a lo normado en el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas Colectivas 1384/2008, no habría mayores dificultades para que se solicitaran marcas colectivas con contenido geográfico. Así el mentado artículo establece que “Las disposiciones sobre Marca Colectiva, en el marco de la Economía Social, se aplicarán a las indicaciones de procedencia cultural, étnica, histórica, antropológica y toda otra que sirva para la mejor diferenciación de los productos y servicios”.<br />
Por lo expuesto, se concluyó que –por el momento- el conflicto entre marcas colectivas e IG y DO sólo podría darse en el caso que las marcas colectivas con contenido geográfico puedieran inducir a error al público consumidor respecto de la naturaleza del producto cuestionado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TEMA 3. Vistas al INPI y trámite de las oposiciones en el sistema de IG y DO: requisitos y alcances legales de su presentación (Claudio Taddeo)</strong></p>
<p><strong></strong><br />
<a href="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Taddeo.jpg"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-4906" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/Taddeo-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>En principio, se destaca que los conflictos entre marcas e IG y DO constituyen una discusión económica planteada por los países europeos -donde las IG y DO han tenido un desarrollo sostenido a lo largo de los años- hacia el resto del mundo y que la posibilidad de avance para éstos instrumentos reside en la firma de acuerdos bilaterales a nivel nacional o regional.<br />
Desde el punto de vista del expositor, las IG y DO son de titularidad estatal, tanto así que los signos figurativos utilizados para identificarlas son registrados bajo la calidad de “emblemas nacionales”.<br />
En cuanto al tema propuesto, se mencionan las diferencias que se presentan en cuanto a la vinculación del INPI con el INV y SAGyPA; en el caso del INV los dictámenes de dicho instituto resultan vinculantes para el INPI por lo que la que competencia de éste último instituto se ve limitada a la simple aplicación de lo resuelto por el INV. En el caso de la SAGyPA la vinculación se da en un marco de colaboración inter-orgánica a tal punto que el Director de Marcas es representante de INPI ante la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.<br />
A mayor abundamiento, se mencionó que la relación entre INPI y SAGyPA gira en torno a un acuerdo de cooperación entre dichos organismos (véase: http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/valorAr/IGeo/matconsulta/convenio.pdf )</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Espacio para preguntas (P) y respuestas (R)</strong><br />
P1) Posibilidad de dirimir conflictos aplicando el plexo normativo vinculado a la competencia desleal<br />
R1) Por el momento no se han efectuado planteos desde esa perspectiva, sino que los cuestionamientos se fundamentan en el régimen marcario.</p>
<p>P2) Se consulta sobre diferentes nombres geográficos (Cafayate, Suiza, Argentina)<br />
R2) En cuanto a Suiza, se destaca que la Ley 22362 impide que los nombres de los países sean objeto de registro por más que dicho requerimiento no sea efectuado para el nombre exacto del país en cuestión; es decir, INPI no acepta solicitudes de marca que correspondan al nombre oficial o al nombre usual de un país. Se mencionó asimismo que en alguna oportunidad los países involucrados (caso Suiza) manifestaron sentirse afectados por las mentadas solicitudes de marca por lo que, frente a ésta especie de “advertencia” extranjera, el INPI ha optado por la denegación del registro y posterior cuestionamiento del interesado solicitante de marca en sede judicial. Se aclaró que estas advertencias pueden provenir de países, regiones o localidades interesadas (caso Baviera, disconformidad tramitada mediante expediente administrativo).<br />
Respecto del uso del término “Argentina”, se mencionó la posibilidad de su uso siempre que sea dentro de un conjunto marcario que cumpla con el suficiente grado de distintividad.</p>
<p>P3) Constitucionalidad de la Resolución de INV que INPI toma como vinculante<br />
R3) El Estado no puede ser parte a los fines de efectuar planteos de constitucionalidad.</p>
<p>P4) Caso “Vino Verde”<br />
R4) Se considera que la marca no constituye en la actualidad un término conocido por el público consumidor argentino por lo que se descarta la posibilidad de considerarlo un término genérico. Además, los solicitantes de la mencionada marca son los titulares de la IG en Portugal de donde es oriundo dicho producto.</p>
<p>P5) Tratamiento del tema en el ámbito del Mercosur.<br />
R5) Se menciona que la Decisión 08/1995 correspondiente al “Protocolo de Armonización de normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de marcas indicaciones de procedencia y denominaciones de origen” aun no ha logrado ser ratificada por todos los Estados Miembros.</p>
<p>P6) Tratamiento de vista de INPI e interacción con INV<br />
R6) Cuando INPI emite vista a solicitudes de marca de bebidas alcohólicas da intervención al INV. La vista de INPI es publicada y, para cuando finaliza el plazo correspondiente de contestación de vista, INPI ya cuenta con el dictamen de INV. Se menciona que INV sólo es competente para emitir dictamen negativo para el registro de una marca, respecto de las IG y DO que integran el listado de la Resolución 32/2002 y siguientes (véase el vínculo: http://www.inv.gov.ar/PDF/ig.PDF ).</p>
<p>P7) Futuro del registro de DO extranjeras en el INV<br />
R7) El mayor inconveniente se presenta con los términos genéricos y las variedades de uva.</p>
<p><strong>CONCLUSIONES</strong></p>
<p>1) Las marcas comerciales y colectivas por una parte, y las IG y DO por otra, pueden convivir pacíficamente para proteger productos vínicos y alimenticios en tanto sus objetos de protección persiguen diferentes finalidades.<br />
2) En la actualidad el tratamiento y postura sobre IG y DO puede ser utilizada por Argentina como instrumento de negociación a nivel internacional.<br />
3) La discusión respecto de la convivencia de las marcas e IG y DO debe abarcar diversos aspectos no solo de tipo legal y teórico, sino también social y principalmente económico.<br />
4) La historia misma, a través de los procesos migratorios (principalmente de europeos inmigrantes) ha generado dificultades al momento del análisis de los términos geográficos involucrados en el reconocimiento de IG y DO extranjeras y su posible uso marcario local; en el mismo sentido, los conflictos también se presentan al momento de solicitar reconocimiento de IG y DO latinoamericanas en el Viejo Continente.<br />
5) Las posibilidades de avance y desarrollo del sistema de IG y DO se dará en el marco de acuerdos bilaterales de carácter nacional y/o regional, ya que actualmente los acuerdos multilaterales se encuentran temporariamente estancados.</p>
<p>Ana Monzón Kroeger<br />
Abogada Magíster en Propiedad Intelectual<br />
Agente de la Propiedad Industrial<br />
Estudio KROBETO &amp; Asociados</p>
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		<title>Noveno Doctor en la Facultad de Derecho</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 16:18:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rpittondo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Doctorado en Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Graduados]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[El miércoles 28 de marzo, a las 11, se llevó a cabo a la defensa oral y pública de la novena Tesis Doctoral en Derecho realizada en la Facultadde Derecho. Fue presentada por el Esp. Pablo Ernesto Mármol y dirigida por el Prof. Dr. Ariel Ángel Dasso. Se tituló “Los principios jurídicos como fuente del ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_4791" class="wp-caption alignright" style="width: 310px"><img class="size-medium wp-image-4791 " title="Defensa Tesis Doctoral P. Mármol" src="http://www.austral.edu.ar/fd/wp-content/uploads/2012/03/DSC056854-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" />
<p class="wp-caption-text">A. Dasso; P. Mármol; J. C. Rivera; H. Miguens; F. Junyent Bas</p>
</div>
<p>El miércoles 28 de marzo, a las 11, se llevó a cabo a la defensa oral y pública de la novena Tesis Doctoral en Derecho realizada en la Facultadde Derecho. Fue presentada por el Esp. Pablo Ernesto Mármol y dirigida por el Prof. Dr. Ariel Ángel Dasso. Se tituló “<em>Los principios jurídicos como fuente del Derecho Concursal. Teoría general y análisis particular de los cinco principios que vertebran e iluminan el sistema falimentario”</em>, y obtuvo la calificación de Aprobado <em>Magna Cum Laude </em> por unanimidad.</p>
<p>El Tribunal de Tesis estuvo integrado por los Profs. Dres. Julio César Rivera (Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), como Presidente, Francisco Junyent Bas (Profesor Titular Plenario de Derecho Concursal de la Universidad Nacional de Córdoba), como Vocal, y Héctor José Miguens (Profesor Asociado de Concursos y Quiebras de la Facultad de Derecho de la Universidad Autral), como Secretario.</p>
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		<title>Nuevo Vicedecano de la Facultad de Derecho</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Mar 2012 11:33:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Permanente del Consejo Superior ha designado al Dr. Carlos González Guerra como Vicedecano de la Facultad de Derecho hasta la finalización de su mandato en el Consejo de Dirección. El Dr. González Guerra se viene desempeñando como Secretario Académico desde hace dos periodos, dando muestras de su profesionalidad y espíritu de servicio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Permanente del Consejo Superior ha designado al Dr. Carlos González Guerra como Vicedecano de la Facultad de Derecho hasta la finalización de su mandato en el Consejo de Dirección.</p>
<p>El Dr. González Guerra se viene desempeñando como Secretario Académico desde hace dos periodos, dando muestras de su profesionalidad y espíritu de servicio.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>&#8220;Desde la Austral&#8221;: la nueva revista de la Universidad</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 16:53:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mes de marzo se publicará el primer número de la revista “Desde la Austral“, la revista de la Universidad Austral. La publicación se distribuirá gratuitamente a alumnos de grado y posgrado y al personal de todas las sedes, y permitirá la suscripción de otros interesados. Contará con 80 páginas en las que se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" style="border: 2px solid gray; padding: 2px; margin-bottom: 10px;" title="revista" src="http://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2012/02/header-revista1.jpg" alt="" width="622" height="220" /></p>
<p>En el mes de marzo se publicará el primer número de la revista “Desde la Austral“, la revista de la Universidad Austral. La publicación se distribuirá gratuitamente a alumnos de grado y posgrado y al personal de todas las sedes, y permitirá la suscripción de otros interesados. Contará con 80 páginas en las que se incluirán artículos de temas de actualidad y noticias de la Universidad y sus graduados. Se editarán 10.000 ejemplares.</p>
<p>La revista cuenta con un Consejo Editorial integrado por: Jorge Albertsen / Pedro Barcia / Roberto Bosca / Ángel Centeno / Cristian Conen / Gretel Desmery / Daniel Diez / Julio Durand / Eduardo Fracchia / Luis García Ghezzi / Gerardo López Alonso / Juan Llach / Rodolfo Martín / Ma. Angélica Moya / Guillermo Nanni / Carlos Olivieri / Marcelo Paladino / Esteban Pittaro / Fernando Ruiz / Alfonso Santiago / Pilar Santillán / Eduardo Schnitzler / Claudia Vanney / Marcelo Villar.</p>
<p>Para su realización, que estará a cargo de la Dirección de Comunicación Institucional, se concretó un acuerdo de colaboración con el Grupo Tigris, quien será responsable de la edición.</p>
<p>Para más información visitar el sitio <a href="http://www.austral.edu.ar/desdelaaustral" target="_blank">www.austral.edu.ar/desdelaaustral</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Acto Inaugural del Ciclo Académico 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 16:45:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[El Rector de la Universidad, Dr. Marcelo Villar, invita a toda la comunidad académica al Acto Inaugural del Ciclo Académico 2012 que se realizará el próximo 12 de marzo. Se llevará a cabo en el Auditorio de la Sede Garay, avenida Juan de Garay 125, Buenos Aires, a partir de las 10. El acto se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="border: 2px solid gray; padding: 1px; margin-right: 6px; margin-bottom: 5px;" src="http://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2011/09/foto-rector-memoria-2009-31-300x283.jpg" alt="" width="168" height="158" />El Rector de la Universidad, Dr. Marcelo Villar, invita a toda la comunidad académica al Acto Inaugural del Ciclo Académico 2012 que se realizará el próximo 12 de marzo. Se llevará a cabo en el Auditorio de la Sede Garay, avenida Juan de Garay 125, Buenos Aires, a partir de las 10.</p>
<p>El acto se iniciará, como es tradición, con el desfile del claustro. El Vicerrector de Asuntos Académicos, Dr. Alfonso Santiago, informará acerca de los hechos más importantes ocurridos en la Universidad en 2011. El Decano del IAE Business School, Dr. Marcelo Paladino, tendrá a su cargo la clase inaugural. Finalmente, el Rector enunciará los planes y proyectos para el ciclo 2012.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nuevas autoridades en el Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Mar 2012 16:29:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho ha designado al Dr. Carlos M. González Guerra como Director Ejecutivo de la Maestría y la Especialización en Derecho penal y al Dr. Mario H. Laporta como Coordinador de la Maestría en Derecho penal sede Ushuaia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho ha designado al Dr. Carlos M. González Guerra como Director Ejecutivo de la Maestría y la Especialización en Derecho penal y al Dr. Mario H. Laporta como Coordinador de la Maestría en Derecho penal sede Ushuaia.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Presentación del Prof. Gustavo Schötz sobre la &#8220;Gestión competitiva de los activos intangibles&#8221;</title>
		<link>http://www.austral.edu.ar/fd/blog/2012/03/02/schotz-gestion-competitiva-de-los-activos-intangibles/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Mar 2012 12:24:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[CPI]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[Presentación del Prof. Gustavo Schötz sobre la &#8220;Gestión competitiva de los activos intangibles&#8221;, 8 de febrero, Medellín, Colombia. Video realizado por la Cámara de Comercio de Medellín.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Presentación del Prof. Gustavo Schötz sobre la &#8220;Gestión competitiva de los activos intangibles&#8221;, 8 de febrero, Medellín, Colombia.</strong></p>
<p>Video realizado por la Cámara de Comercio de Medellín.</p>
<div class='video_frame'><iframe class='youtube' style='height:250px;width:400px' src='http://www.youtube.com/embed/v_3cS-AH2lE?autohide=1&amp;controls=1&amp;disablekb=0&amp;fs=1&amp;hd=0&amp;loop=0&amp;rel=0&amp;showinfo=0&amp;showsearch=0&amp;wmode=transparent' width='400' height='250' frameborder='0'></iframe></div>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Próxima defensa de Tesis doctoral</title>
		<link>http://www.austral.edu.ar/fd/blog/2012/02/17/proxima-defensa-de-tesis-doctoral/</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 17:20:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rpittondo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Doctorado en Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

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		<description><![CDATA[“Los principios jurídicos como fuente del Derecho Concursal. Teoría general y análisis particular de los cinco principios que vertebran e iluminan el sistema falimentario”, Abog. Pablo E. Mármol]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify" align="center">El Decano de la Facultad de Derecho, Prof. Mag. Jorge Albertsen, tiene el agrado de invitar a Ud. a la defensa oral y pública de la novena Tesis Doctoral en Derecho realizada en la Facultad, presentada por el Abog. Pablo Mármol y dirigida por el Prof. Dr. Ariel Ángel Dasso. La misma se titula</p>
<p style="text-align: justify" align="center"><strong>“<em>Los principios jurídicos como fuente del Derecho Concursal. Teoría general y análisis particular de los cinco principios que vertebran e iluminan el sistema falimentario</em>”.</strong></p>
<p style="text-align: justify" align="center">El Tribunal de Tesis estará integrado por los Profs. Dres. Julio César Rivera (Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), como Presidente, Francisco Junyent Bas (Profesor Titular Plenario de Derecho Concursal de la Universidad Nacional de Córdoba), como Vocal, y Héctor José Miguens (Profesor Asociado de Concursos y Quiebras de la Facultad de Derecho de la Universidad Autral), como Secretario.</p>
<p style="text-align: justify" align="center">La defensa tendrá lugar el próximo 28 de marzo, a las 11 h., en el Salón Auditorio, Avda. Juan de Garay 125, 2º piso.</p>
<p style="text-align: justify" align="right">Buenos Aires, febrero de 2012.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Lanzamiento de la Maestría en Derecho Tributario</title>
		<link>http://www.austral.edu.ar/fd/blog/2012/02/14/lanzamiento-de-la-maestria-en-derecho-tributario/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 14:24:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mariano Sapag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades (General)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.austral.edu.ar/fd/?p=4577</guid>
		<description><![CDATA[La Facultad de Derecho de la Universidad Austral se enorgullece en presentar la nueva Maestría en Derecho Tributario, carrera de posgrado recientemente acreditada por la CONEAU en su sesión del 28/12/2011. Desde el año 1999 que la Facultad cuenta con la carrera de Especialización en Derecho Tributario; tras 12 promociones concluidas y más de 250 ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Facultad de Derecho de la Universidad Austral se enorgullece en presentar la nueva <strong><a title="Maestría y Especialización en Derecho Tributario (MDT-EDT)" href="http://www.austral.edu.ar/fd/posgrados/mdt-edt/" target="_blank">Maestría en Derecho Tributario</a></strong>, carrera de posgrado recientemente acreditada por la CONEAU en su sesión del 28/12/2011.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el año 1999 que la Facultad cuenta con la carrera de Especialización en Derecho Tributario; tras 12 promociones concluidas y más de 250 graduados, podemos decir que ha obtenido un merecido prestigio y se ha destacado categóricamente entre los posgrados de su tipo en el país y en la región. Desde sus inicios, la Especialización fue diagramada como una transición para el ambicioso ideal de poder contar con una <strong><a title="Maestría y Especialización en Derecho Tributario (MDT-EDT)" href="http://www.austral.edu.ar/fd/posgrados/mdt-edt/" target="_blank">Maestría en Derecho Tributario</a></strong>. Así, todos estos años de experiencia en la enseñanza del Derecho Tributario nos han permitido fortalecer nuestro Departamento, adquirir conocimientos y técnicas de enseñanza y aprendizaje en esta disciplina, solidificar la investigación científica y promover la publicación, y poder contar con un número importante de graduados que siempre han permanecido muy vinculados a nuestra casa de estudios. Estos logros representan los cimientos de esta nueva carrera de posgrado, y han servido para que ya en este 2012 la Facultad pueda abrir sus puertas a una primera <strong>promoción de futuros magísteres </strong>en Derecho Tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong><a title="Maestría y Especialización en Derecho Tributario (MDT-EDT)" href="http://www.austral.edu.ar/fd/posgrados/mdt-edt/" target="_blank">Maestría en Derecho Tributario</a></strong>, dirigida a abogados y contadores, brinda el título oficial de “Magíster en Derecho Tributario”. La carrera propone un <strong>plan estructurado con modalidad presencial</strong>; ofrece una sólida formación académica fundada en el estudio de las teorías, los principios jurídicos y las herramientas prácticas de planificación fiscal y de litigios tributarios. Requiere un <strong>estudio e investigación profundos</strong>, conocimientos técnicos y desarrollos de ética aplicada a los negocios, con el fin de prestar un <strong>servicio de excelente calidad profesional</strong>. Se orienta, además, a la investigación y desarrollo de la ciencia del Derecho Tributario con la realización de una <strong>tesis de Maestría </strong>a modo de conclusión del posgrado.</p>
<p style="text-align: justify;">El posgrado tiene una <strong>duración de dos años</strong>, con régimen de cursada semanal y una semana intensiva por año. La primera promoción del posgrado cursará el primer año los días lunes por la mañana, y el segundo año los días lunes mañana y tarde. Durante el segundo año, los alumnos deben realizar una tesis de Maestría.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe destacar que la <strong>Especialización en Derecho Tributario</strong>, cuya orientación está enfocada particularmente en el desarrollo de la técnica profesional del tributarista, seguirá formando parte de nuestra oferta académica. Los planes de estudios de la Especialización y de la Maestría están articulados entre sí, de modo que muchas de las actividades curriculares son comunes a ambos posgrados. <strong>La Maestría en Derecho Tributario reúne toda la experiencia de la Especialización e incorpora los contenidos académicos y requisitos propios para el cumplimiento de los objetivos que distinguen a una Maestría de otro tipo de carreras de posgrado</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La Facultad pondrá en vigencia, además, un <strong>plan de equivalencias y un régimen de cursada especial para los actuales Especialistas </strong>en Derecho Tributario graduados por la Universidad Austral, para que puedan retornar como alumnos y, cumplidas las exigencias, obtengan el título de “Magísteres en Derecho Tributario”.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la acreditación de esta nueva carrera, la Facultad de Derecho de la Universidad Austral ofrece ahora 10 <a title="Posgrados" href="http://www.austral.edu.ar/fd/posgrados/" target="_blank">carreras de posgrado </a>acreditadas: Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho (LLM), Maestría en Derecho Empresario, Maestría en Derecho Administrativo, Maestría en Magistratura y Derecho Judicial, Maestría en Propiedad Intelectual, Maestría en Derecho Penal, Maestría en Derecho Tributario, Especialización en Derecho Penal y Especialización en Derecho Tributario.</p>
<p style="text-align: justify; margin-top:24px;">Más información de la Maestría en Derecho Tributario en: <strong>http://www.austral.edu.ar/mdt</strong></p>
]]></content:encoded>
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	</channel>
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